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  • Ayudas e incentivos para instalar una bomba de calor en casa: cómo aprovechar la RES060 y los CAE

    Sustituir una caldera de gas, gasóleo u otro combustible por una bomba de calor puede reducir el consumo energético de una vivienda. Además del ahorro futuro en las facturas, esta inversión puede acceder a dos vías diferentes de apoyo económico: las ayudas públicas disponibles y el sistema de Certificados de Ahorro Energético. No son el mismo mecanismo. Una subvención procede de un programa público sujeto a una convocatoria, un presupuesto y unas bases reguladoras. El incentivo CAE se obtiene al ceder el ahorro energético generado por la actuación a cambio de una contraprestación económica. Cada CAE representa 1 kWh de ahorro anual de energía final reconocido. Ayudas e incentivos para instalar una bomba de calor ¿Qué es la ficha RES060? La ficha RES060 se aplica a la sustitución de una caldera de combustión en un edificio residencial privado por una bomba de calor. Puede incluir sistemas aire-aire, aire-agua, agua-agua o soluciones combinadas destinadas a calefacción y, cuando corresponda, a agua caliente sanitaria. Para que la actuación pueda generar CAE, no basta con comprar un equipo de aerotermia. Debe existir una situación anterior demostrable, una sustitución efectiva y documentación técnica que permita calcular y verificar el ahorro. Cuando un ahorro es generado tras una actuación de eficiencia energética, este ahorro es monetizable. Entre los elementos que habitualmente deben conservarse para solicitar pago se encuentran: factura detallada documentación del equipo sustituido y del nuevo certificados de instalación pruebas de la situación anterior características técnicas y rendimiento de la bomba de calor declaraciones relativas a las ayudas públicas ¿Son compatibles las subvenciones y los CAE? Con carácter general, una actuación que recibe una ayuda pública también puede generar CAE (para saber más, lee el artículo sobre la compatibilidad entre ayudas públicas y CAE). La principal excepción son los programas financiados con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, porque el mismo ahorro no puede utilizarse dos veces dentro del sistema. También deben revisarse las bases concretas de cada convocatoria. Por tanto, antes de aceptar una ayuda o firmar la cesión del ahorro, conviene comprobar: de dónde procede la financiación si la convocatoria permite acumular otros incentivos si existe un límite máximo sobre el coste de la actuación cómo debe declararse la ayuda en el expediente CAE ¿Cuánto se puede recibir?Ayudas y incentivos para instalar una bomba de calor El importe no es fijo. Depende del ahorro anual calculado, del sistema sustituido, de la eficiencia del nuevo equipo, del uso de calefacción o ACS y de las condiciones acordadas para la compra del ahorro. En julio de 2026, el MITECO sometió a audiencia una propuesta de coeficientes multiplicadores para determinadas bombas de calor residenciales. Lo que va a permitir un valorar de forma más consecuente los ahorros energéticos, haciendo crecer su valor económico. Prepara el proyecto antes de la instalación La mejor forma de aprovechar el incentivo es analizar la actuación antes de desmontar la caldera. De esta manera se pueden identificar las pruebas necesarias, comprobar la ficha aplicable y evitar que falte documentación imposible de recuperar después. En LSF Energía Iberia estudiamos la elegibilidad de la actuación, estimamos el ahorro y acompañamos al beneficiario hasta la valorización y el pago. Aprovecha un acompañamiento 100% gratuito para solicitar tu incentivo económico. Sugerencia de lectura Ahora que ya sabes todo sobre las ayudas para instalar una bomba de calor en casa y la ficha RES060, te recomendamos también este contenido para saber más sobre la gestión de los certificados de ahorro energético: ¿Sistema CAE que es? ¿Quién puede beneficiarse del sistema CAE?

  • TRA050: ¿has cambiado un vehículo de combustión por uno eléctrico? Tu ahorro energético puede tener un valor económico

    Aviso importante: En noviembre de 2026, las fichas de transporte sufrirán cambios importantes, entre ellos la TRA050: sustitución de un vehículo de combustión por un vehículo eléctrico, que pasará a dividirse en dos fichas distintas, una dedicada a las flotas de vehículos empresariales (TRA050.E) y una para los particulares TRA050.P. ¿Has comprado un vehículo 100 % eléctrico desde 2023 después de desprenderte de un vehículo de combustión? Además de reducir tu consumo de energía, este cambio puede haber generado un ahorro energético con valor económico. La ficha TRA050, incluida en el Catálogo de medidas estandarizadas del sistema de Certificados de Ahorro Energético, permite calcular y certificar el ahorro generado al sustituir un vehículo de combustión por un vehículo eléctrico puro. Esto significa que, si tu operación cumple los requisitos, puedes ceder ese ahorro energético y recibir a cambio una contraprestación económica. ¿Qué es la ficha TRA050? La TRA050 es la ficha del sistema CAE destinada a la: Sustitución de un vehículo de combustión por un vehículo eléctrico puro. El sistema de Certificados de Ahorro Energético permite convertir en CAE el ahorro de energía final generado por una actuación de eficiencia energética. Cada CAE representa un ahorro anual de 1 kWh de energía final. El propietario inicial del ahorro puede cederlo y recibir una compensación económica a cambio. En el caso de la TRA050, se compara el consumo energético del antiguo vehículo de combustión con el consumo del nuevo vehículo eléctrico. La diferencia entre ambos consumos, junto con el kilometraje anual correspondiente al tipo de vehículo, permite determinar la cantidad de ahorro energético que podría certificarse. ¿Quién puede beneficiarse de la TRA050? La ficha está dirigida tanto a particulares como a profesionales o empresas que hayan sustituido un vehículo de combustión por uno completamente eléctrico. Para que una operación pueda estudiarse, deben cumplirse varias condiciones. 1. La actuación debe haberse realizado desde el 26 de enero de 2023 Con carácter general, las actuaciones de eficiencia energética deben haberse iniciado a partir del 26 de enero de 2023, fecha de entrada en vigor del Real Decreto que creó el sistema CAE en España. Por tanto, si realizaste el cambio de vehículo desde esa fecha, tu operación podría ser susceptible de generar CAE, siempre que se cumplan los demás requisitos. 2. Debías ser propietario del vehículo de combustión durante más de un año El vehículo sustituido debe haber permanecido en posesión de su titular durante más de un año. Este requisito evita que se compren y vendan vehículos únicamente para generar artificialmente un ahorro dentro del sistema CAE. La propiedad puede acreditarse mediante el permiso de circulación o mediante el último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, conocido como IVTM. 3. El nuevo vehículo debe ser 100 % eléctrico La ficha se aplica a vehículos eléctricos puros. Por tanto, no se incluyen los vehículos híbridos convencionales ni los híbridos enchufables. El vehículo eléctrico puede ser: un vehículo nuevo; o un vehículo cuya primera matriculación sea anterior al 25 de enero de 2023, siempre que no haya generado previamente ahorros dentro del sistema CAE. La ficha contempla vehículos de las categorías: M: turismos y autobuses; N: furgonetas y camiones; L: motocicletas, ciclomotores y otros vehículos ligeros incluidos en esta categoría. La adquisición puede haberse realizado mediante compra directa, leasing o renting. En las operaciones de renting, el vehículo puede estar matriculado a nombre de la empresa de renting. 4. El antiguo vehículo y el eléctrico deben ser equivalentes El vehículo de combustión sustituido y el nuevo vehículo eléctrico deben pertenecer a la misma categoría o clasificación. Por ejemplo, no se puede justificar la sustitución de una motocicleta de combustión por un turismo eléctrico, ya que se trata de categorías diferentes. 5. Debes haber vendido, transferido o enviado al desguace el antiguo vehículo Debe existir una verdadera sustitución. No basta con comprar un vehículo eléctrico y conservar el antiguo vehículo de combustión. La finalidad de la TRA050 es acreditar una verdadera sustitución. Por eso, el vehículo anterior debe dejar de estar en propiedad del beneficiario. La fecha de venta, transferencia o entrega al desguace debe situarse entre: los tres meses anteriores a la adquisición del vehículo eléctrico; y los seis meses posteriores a dicha adquisición. En el caso de un vehículo eléctrico nuevo, la fecha de adquisición se identifica normalmente con la fecha de matriculación. Para un vehículo de segunda mano elegible, se toma como referencia la fecha de compra. Ejemplo Compraste y matriculaste tu vehículo eléctrico el 15 de abril de 2025. Para que la operación pueda cumplir este criterio, el antiguo vehículo debe haber sido vendido, transferido o entregado al desguace entre el 15 de enero de 2025 y el 15 de octubre de 2025. Existió una excepción que permitía ampliar el plazo a cuatro meses antes y doce meses después para determinados convenios firmados antes del 31 de diciembre de 2025. No obstante, esta excepción dejó de aplicarse el 1 de julio de 2026 con la actualización de los criterios de verificación. ¿Tengo que enviar el antiguo vehículo al desguace? No. La TRA050 permite acreditar que el vehículo ya no está en propiedad del beneficiario mediante diferentes documentos. Puedes presentar: un certificado de achatarramiento una solicitud de cambio de titularidad registrada en la DGT (Dirección General de Tráfico). un contrato de compraventa una factura del concesionario en la que conste claramente la entrega del antiguo vehículo o el nuevo permiso de circulación en el que aparezca el cambio de titular. Desde el 1 de julio de 2026, cuando se utilice un contrato de compraventa o el nuevo permiso de circulación, debe acompañarse en determinados casos de una declaración responsable que confirme que el vehículo no se ha transmitido a una persona que convive en el mismo domicilio. ¿Puedo vender el vehículo a un familiar? Será necesario estudiar la situación concreta. Los criterios de verificación buscan comprobar que se ha producido una sustitución real y que el vehículo de combustión ha dejado de formar parte del mismo hogar o unidad de uso. Por eso, cuando la venta se acredita mediante determinados documentos, debe declararse que el vehículo no se ha transmitido a una persona que vive en el mismo domicilio. El objetivo es evitar que el vehículo continúe utilizándose dentro del mismo hogar mientras se solicita un incentivo por su supuesta sustitución. ¿Cómo se calcula el ahorro energético? El ahorro generado no depende directamente del precio de compra del vehículo eléctrico. La TRA050 tiene en cuenta principalmente: el tipo y consumo del antiguo vehículo si funcionaba con gasolina, diésel, GLP o gas natural el consumo del nuevo vehículo eléctrico la categoría del vehículo el kilometraje anual de referencia. El cálculo compara la energía que habría consumido el antiguo vehículo de combustión con la que necesita el nuevo vehículo eléctrico para recorrer una distancia equivalente. Los consumos se obtienen, con carácter preferente, de las bases de datos del IDAE. Cuando no sea posible localizar un modelo, pueden utilizarse determinados valores de referencia o documentación técnica de homologación. Por este motivo, dos personas que hayan comprado coches eléctricos diferentes no tienen por qué generar exactamente la misma cantidad de ahorro ni recibir la misma contraprestación. ¿Qué documentación necesitas? Aunque cada expediente debe revisarse individualmente, la documentación esencial incluye: factura de adquisición del vehículo eléctrico marca, modelo y referencia exacta del vehículo eléctrico ficha técnica del antiguo vehículo permiso de circulación o recibo del IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica) que demuestre que fuiste propietario durante más de un año certificado de achatarramiento o documentación de venta y cambio de titularidad declaración responsable sobre las ayudas públicas solicitadas o recibidas; documentación técnica de homologación cuando los consumos no puedan obtenerse de las bases de datos oficiales También será necesario identificar correctamente al propietario del ahorro y formalizar la cesión de los ahorros energéticos para que puedan tramitarse dentro del sistema CAE. ¿La TRA050 es una ayuda o una subvención? No. El incentivo CAE no funciona como una subvención pública tradicional. Se trata de una contraprestación económica/un incentivo económico recibido a cambio de ceder el ahorro energético generado por la sustitución del vehículo. El beneficiario realiza una inversión en un nuevo vehículo, genera el ahorro y lo cede (recupera parte de su inversión) para que pueda verificarse y convertirse en Certificados de Ahorro Energético. Las ayudas o subvenciones públicas que se hayan solicitado o recibido para la misma operación deben declararse dentro del expediente. Su existencia debe estudiarse para comprobar correctamente la compatibilidad y evitar que un mismo ahorro se contabilice dos veces. ¿Qué ocurre si adquirí el vehículo mediante renting? Las operaciones de renting pueden entrar en el ámbito de aplicación de la TRA050. En este caso, el vehículo eléctrico puede estar matriculado a nombre de la empresa de renting, aunque será necesario analizar quién es el propietario inicial del ahorro y cómo se traslada la contraprestación económica. En julio de 2026, el Ministerio publicó además un criterio excepcional para determinadas operaciones de renting de vehículos eléctricos anteriores al 1 de septiembre de 2024. Cuando no sea posible trasladar directamente parte de los ingresos a los antiguos clientes, se permite justificar el incentivo mediante una campaña externa destinada a futuros clientes, siempre que se cumplan estrictamente las condiciones económicas, documentales y de comunicación establecidas. Esta excepción no sustituye el procedimiento habitual aplicable al resto de operaciones. ¿Cómo se tramita el incentivo de la TRA050? El proceso puede resumirse en cinco etapas: Comprobación de la elegibilidad: se revisan las fechas, los vehículos y la titularidad. Cálculo del ahorro: se comparan los consumos del vehículo anterior y del eléctrico. Recopilación de documentos: se preparan las facturas, fichas técnicas y pruebas de la sustitución. Firma de la cesión de los ahorros: el beneficiario recibe una contraprestación a cambio de cederlos. Verificación y emisión: el expediente se somete a verificación y posteriormente se solicita la emisión de los CAE. La emisión no es automática. El expediente debe contener información completa y coherente, obtener un dictamen de verificación favorable y ser validado dentro del procedimiento del sistema CAE. Errores de tramitación frecuentes sobre la TRA050: Factor de conversión incorrecto: Confusión entre el factor de diésel (10) y gasolina (9,19). Vehículo híbrido como nuevo: PHEV o HEV no son elegibles, solo BEV 100% eléctrico. Propiedad <1 año: El vehículo antiguo debe haber estado en propiedad más de 1 año. Falta de acreditación de baja: No aportar certificado de achatarramiento o cambio de titularidad. Categorías diferentes: Sustituir un turismo por una furgoneta o viceversa no está permitido. Plazos incumplidos: La baja del vehículo antiguo fuera del plazo de 3/6 meses (o 4/12 según convenio). Unidades incorrectas: Utilizar litros para gas natural en lugar de kg Preguntas frecuentes sobre la TRA050 ¿Puedo beneficiarme si compré mi coche eléctrico en 2023? Sí, puede ser posible siempre que la actuación se iniciara a partir del 26 de enero de 2023 y se cumplan los demás requisitos. ¿Puedo solicitarlo si todavía conservo mi vehículo de combustión? No, porque la ficha exige una sustitución real. El antiguo vehículo debe haber sido vendido, transferido, achatarrado o haber dejado de estar legalmente en tu propiedad dentro del plazo establecido. ¿Es válido un coche híbrido enchufable? No. La TRA050 se refiere a vehículos eléctricos puros. ¿Puedo tramitarlo si vendí el antiguo coche antes de comprar el eléctrico? Sí, siempre que la venta se haya realizado como máximo tres meses antes de la adquisición del vehículo eléctrico. ¿Y si vendí el coche de combustión después? También puede ser posible si la venta o entrega al desguace se produjo dentro de los seis meses posteriores a la adquisición del vehículo eléctrico. ¿Es obligatorio haber tenido el antiguo vehículo durante un año? La ficha exige que haya permanecido en posesión de su titular durante más de un año. ¿El importe es igual para todos los vehículos? No. La remuneración depende del ahorro energético calculado, de las características de los dos vehículos, de la categoría, de la documentación aportada y de la validación final del expediente. Comprueba tu caso con CAE Claro Si sustituiste un vehículo de combustión por uno 100 % eléctrico desde 2023, en CAE Claro estudiamos tu caso, calculamos el ahorro generado y nos ocupamos de la preparación y tramitación del expediente CAE todo eso de forma 100% gratuita. Por la cesión de estos ahorros energéticos, te ofrecemos hasta 1.000 €. El importe final dependerá de la elegibilidad de la operación, del ahorro energético calculado, de la documentación disponible y de la validación del expediente. ¿Quieres saber si tu vehículo puede beneficiarse? Déjanos tus datos y realizaremos un estudio previo de tu operación. Para seguir con tu lectura te recomendamos: Nuevas fichas CAE de transporte 2026: cambios en la TRA020, TRA040 y TRA050 Renovación de flotas eléctricas para empresas: cómo combinar la TRA050.E con ayudas disponibles en 2026

  • Renovación de flotas eléctricas para empresas: cómo combinar la TRA050.E con ayudas disponibles en 2026

    La electrificación de las flotas empresariales ya no responde únicamente a objetivos de sostenibilidad o reducción de emisiones. En 2026, sustituir vehículos de combustión o híbridos por vehículos eléctricos puros también puede convertirse en una oportunidad económica, gracias al Sistema de Certificados de Ahorro Energético y a distintas líneas de apoyo a la movilidad eléctrica. Una de las principales novedades del catálogo CAE es la nueva ficha TRA050.E, específicamente diseñada para sustituciones realizadas por entidades privadas o públicas. Pero ¿qué empresas pueden utilizarla? ¿Qué vehículos entran? ¿Y puede combinarse la valorización CAE con ayudas como Auto+ u otros programas de electrificación? ¿Qué es la ficha TRA050.E? La ficha TRA050.E | Sustitución de un vehículo de combustión o híbrido por un vehículo eléctrico puro por entidades privadas o públicas permite calcular y certificar el ahorro energético generado cuando una persona jurídica sustituye un vehículo térmico o híbrido por un vehículo 100 % eléctrico. La ficha contempla vehículos de las categorías: M1, M2 y M3 N1, N2 y N3 L Además, la sustitución debe realizarse por un vehículo de la misma categoría, tipo y código de uso que el vehículo sustituido. Esto permite cubrir desde turismos y furgonetas empresariales hasta determinados vehículos pesados y motocicletas eléctricas. ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa? La TRA050.E establece varios requisitos importantes. En términos generales: ambos vehículos deben pertenecer a la misma persona jurídica, salvo determinados supuestos de renting el vehículo antiguo debe haber estado en propiedad de la empresa durante más de dos años; el nuevo vehículo debe ser eléctrico puro puede adquirirse directamente o mediante leasing con una duración superior a dos años el vehículo sustituido debe venderse o entregarse a desguace dentro de la ventana temporal prevista por la ficha el vehículo eléctrico no puede haber sido beneficiario anteriormente del sistema CAE Para empresas privadas, la venta o entrega a desguace del vehículo antiguo debe producirse entre tres meses antes y seis meses después de la adquisición del nuevo vehículo. Para entidades del sector público, el periodo es más amplio debido a los plazos de contratación pública. ¿Qué cambia para una empresa que renueva una flota completa? La nueva TRA050.E está especialmente pensada para responder mejor a operaciones de flotas. La actualización de 2026 incorpora, entre otros elementos, consumos diferenciados para vehículos pesados y una declaración responsable específica para facilitar la trazabilidad de sustituciones dentro de flotas empresariales. Esto es especialmente relevante para: empresas de distribución logística servicios técnicos mantenimiento transporte grandes corporaciones con vehículos comerciales administraciones públicas Una empresa puede, por ejemplo, sustituir progresivamente varios vehículos de su parque y valorizar los ahorros generados por cada actuación elegible. ¿Cómo se calcula el ahorro CAE? El incentivo CAE no depende simplemente del precio del vehículo. La ficha calcula el ahorro a partir de la diferencia entre el consumo del vehículo sustituido y el consumo del nuevo vehículo eléctrico. También puede utilizarse el kilometraje real realizado por el vehículo durante el último año, siempre que pueda justificarse mediante las ITV correspondientes. Si no se utiliza un dato real, la ficha contempla referencias medias según la tipología del vehículo. Por tanto, dos vehículos aparentemente similares pueden generar volúmenes de ahorro distintos en función de: consumo del vehículo antiguo consumo del vehículo eléctrico kilometraje anual tipo de vehículo uso de la flota Desde LSF Energía Iberia te pagamos por tus ahorros energéticos, valoramos cada proyecto y te acompañamos de principio a fin. ¿Puede combinarse la TRA050.E con ayudas públicas? Con carácter general, sí. El propio MITECO establece que una actuación cuyos ahorros se convierten en CAE puede ser compatible con ayudas o subvenciones públicas, excepto cuando esas ayudas estén financiadas con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, FNEE. Esto significa que no basta con saber el nombre de una ayuda: hay que comprobar cómo está financiada la convocatoria concreta. Además, en la solicitud de emisión CAE debe declararse si la actuación ha solicitado o recibido otras ayudas públicas. Programa Auto+: una ayuda especialmente relevante para empresas En 2026, uno de los programas más relevantes para empresas es el Programa Auto+, regulado por el Real Decreto 609/2026. Su Línea 2 está dirigida expresamente a: empresas con personalidad jurídica autónomos que desarrollan una actividad económica En el caso de las empresas, el programa puede conceder ayudas para un máximo de 10 vehículos por beneficiario. Los importes máximos dependen del tipo de beneficiario y vehículo. Por ejemplo, en la Línea 2: Beneficiario M1 N1 Autónomo o microempresa hasta 6.000 € hasta 7.500 € Otras empresas hasta 4.500 € hasta 5.000 € Estas son cuantías máximas, el importe definitivo depende de los criterios establecidos por el programa. ¿Auto+ es compatible con los CAE? El Real Decreto de Auto+ establece que sus ayudas pueden ser compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para los mismos costes subvencionables, siempre que se respeten sus condiciones y límites de acumulación. Para la Línea 2 también se aplican las reglas de minimis. Desde la perspectiva del sistema CAE, la clave sigue siendo comprobar que la ayuda utilizada no esté financiada con cargo al FNEE. Por eso, antes de combinar Auto+ y TRA050.E, conviene revisar la convocatoria concreta, el origen de los fondos y las reglas de acumulación aplicables. ¿Qué ocurre con MOVES Flotas Plus? El programa MOVES Flotas Plus está específicamente orientado a proyectos de electrificación de flotas empresariales y contempla: adquisición de vehículos eléctricos puntos de recarga sistemas de gestión retrofit (transformar un coche de combustión (gasolina o diésel) en un vehículo eléctrico o híbrido) estudios de viabilidad La primera convocatoria de 2026 disponía de 50 millones de euros y permitía solicitudes para proyectos de entre 10 y 500 vehículos, entre otros requisitos. Sin embargo, esa convocatoria cerró el 10 de febrero de 2026 y ya cuenta con resolución definitiva. Por tanto, en septiembre de 2026 no debe presentarse como una ayuda abierta, sino como un programa de referencia para futuras convocatorias o posibles continuidades. Además, en cualquier futura convocatoria habría que volver a comprobar expresamente su compatibilidad con los CAE en función de la fuente de financiación y de las bases aplicables. ¿Qué otras ayudas pueden existir? Además de los programas estatales, pueden existir: incentivos autonómicos ayudas municipales bonificaciones fiscales ayudas para infraestructura de recarga programas sectoriales financiación específica para pymes o autónomos La compatibilidad con los CAE debe analizarse siempre programa por programa. No todas las ayudas públicas son incompatibles con los CAE, pero tampoco debe asumirse que cualquier ayuda puede acumularse automáticamente. Atención a las ayudas financiadas por el FNEE Este es uno de los puntos más importantes. Una actuación que haya sido beneficiaria de una ayuda financiada con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética no puede solicitar posteriormente la emisión de CAE por ese mismo ahorro. Por eso, antes de aceptar una subvención, es recomendable comprobar: quién financia la ayuda si procede del FNEE qué costes cubre si exige exclusividad qué límites de acumulación establece En determinadas situaciones puede ser necesario elegir entre la subvención y la valorización CAE. ¿Qué documentación conviene preparar? Para tramitar una actuación mediante TRA050.E es especialmente importante conservar desde el principio: permisos de circulación fichas técnicas facturas documentación de propiedad del vehículo antiguo IVTM contratos de renting o leasing, cuando proceda documentación de venta o certificado de destrucción información del kilometraje declaración de ayudas públicas documentación del nuevo vehículo eléctrico La ficha exige además justificar correctamente la trazabilidad entre el vehículo sustituido y el vehículo nuevo. ¿Cómo puede ayudar CAE Claro? Con CAE Claro, podemos estudiar una operación de renovación de flota desde las primeras fases para identificar qué vehículos pueden encajar en la TRA050.E. Nuestro equipo puede ayudarte a: revisar la elegibilidad de los vehículos estimar el ahorro energético identificar la documentación necesaria estructurar los expedientes gestionar la cesión del ahorro agrupar actuaciones preparar la documentación para verificación y acompañar la tramitación hasta la emisión de los CAE y pagar el incentivo económico directamente al beneficiario. En el caso de una flota, este análisis previo es especialmente importante porque permite organizar las sustituciones antes de que se pierdan documentos o se incumplan los plazos previstos por la ficha. Te acompañamos de principio a fin, nos encargamos de todo y te pagamos por la sustitución de vehículos de combustión a vehículos eléctricos. ¿Tu empresa está preparando una renovación de flota? 👉 Envíanos información sobre los vehículos que quieres sustituir y podemos estudiar su potencial CAE antes de realizar la operación. Sugerencia de lectura Ahora que ya sabes todo sobre cómo renovar una flota empresarial aprovechando la TRA050.E y otras ayudas disponibles, te recomendamos también estos contenidos para saber más sobre la gestión de los certificados de ahorro energético: Nuevas fichas CAE de transporte 2026: TRA020, TRA040 y TRA050: Descubre los principales cambios introducidos en el catálogo CAE para el sector transporte y cómo afectan a particulares y empresas. Compatibilidad entre los CAE y ayudas públicas: Conoce cuándo una subvención puede combinarse con el sistema CAE y en qué casos existe incompatibilidad.

  • Nuevas fichas CAE de transporte 2026: cambios en la TRA020, TRA040 y TRA050

    El 4 de agosto de 2026 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 30 de julio de 2026 (BOE-A-2026-16993), que actualiza parcialmente el catálogo de medidas estandarizadas del sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE). La modificación afecta a tres fichas del sector transporte: TRA020, TRA040 y TRA050. Su objetivo es precisar el cálculo de los ahorros, ampliar determinados ámbitos de aplicación y reforzar la trazabilidad técnica y documental de los expedientes. ¿Qué fichas se actualizan? La resolución introduce cuatro referencias operativas: TRA020 V2.0: Ayuda a la conducción eficiente con retroalimentación al conductor. TRA040 V2.0: Movilidad colaborativa en trayectos habituales de corta distancia. TRA050.P V2.0: Sustitución de un vehículo de combustión o híbrido por uno eléctrico puro por un particular. TRA050.E V2.0: Sustitución realizada por una entidad privada o pública. La antigua TRA050 deja, por tanto, de funcionar como una única ficha y se divide según el perfil del propietario del ahorro. TRA020 V2.0: conducción eficiente en flotas La antigua ficha de telemetría y geoposicionamiento pasa a denominarse: Sistema de ayuda a la conducción eficiente con retroalimentación al conductor en flota de transporte. La actuación consiste en activar un sistema que analice la forma de conducir y ayude a corregir comportamientos que aumentan el consumo, como las aceleraciones bruscas, las frenadas fuertes, el exceso de velocidad o los tiempos prolongados al ralentí. La nueva versión admite dos modalidades: alertas acústicas o visuales en la cabina informes individualizados de conducción dirigidos a cada conductor El ámbito incluye flotas de vehículos de las categorías M, N y L destinadas al transporte de mercancías, pasajeros o a determinados desplazamientos laborales necesarios de los empleados. Principales novedades de la TRA020 El periodo de medición pasa a ser de 90 días antes y 90 días después de la activación del sistema. Además: se establecen criterios para descartar consumos anómalos los datos deben proceder directamente del vehículo y ser trazables la plataforma debe permitir determinadas comprobaciones al verificador se refuerzan los requisitos de seguridad, protección de datos y ciberseguridad debe acreditarse qué parte del combustible se ha repostado en España La ficha pasa a ser de solo lectura. Los datos de la actuación deberán introducirse en la solicitud y en la hoja de cálculo facilitada por el coordinador nacional. TRA040 V2.0: movilidad colaborativa más allá de las ciudades La TRA040 deja de limitarse conceptualmente a la movilidad urbana y metropolitana. Su nuevo ámbito incluye los trayectos habituales de corta distancia realizados mediante plataformas de coche compartido, también en entornos rurales. Los usuarios deben ser particulares y los desplazamientos no pueden estar vinculados a una actividad profesional de transporte de mercancías o personas. ¿Qué trayectos pueden generar ahorro? Entre las condiciones principales destacan: un máximo de dos desplazamientos diarios, uno de ida y otro de vuelta un intervalo mínimo de dos horas entre ambos un máximo de 75 kilómetros por desplazamiento origen y destino estables, con variaciones limitadas un único trayecto habitual asignado a cada pasajero Los desplazamientos entre convivientes no se computan con carácter general. Tampoco pueden presentarse los mismos usuarios o trayectos en varias plataformas. Más control sobre las plataformas La nueva ficha exige: verificar la identidad de los usuarios registrar de forma trazable los trayectos evitar duplicidades entre plataformas realizar una auditoría externa independiente informar a los usuarios sobre los kWh ahorrados y comunicarles el incentivo asociado a la cesión de sus ahorros El incentivo debe repartirse entre los usuarios que comparten el viaje, aunque podrá entregarse únicamente al conductor cuando este no repercuta ningún coste al pasajero. TRA050.P: sustitución realizada por particulares La nueva TRA050.P está dirigida a personas físicas que sustituyen un vehículo de combustión o híbrido por un vehículo eléctrico puro sin utilizarlo en una actividad económica. Se admiten las categorías M1, M2, N1 y L, y el nuevo vehículo debe pertenecer a la misma categoría que el sustituido. Entre los principales requisitos: el vehículo anterior debe haber estado en propiedad durante más de dos años ambos vehículos deben pertenecer a la misma persona, salvo determinadas operaciones de renting el vehículo sustituido debe haber tenido la ITV en vigor durante al menos nueve de los doce meses anteriores la venta o entrega a desguace debe producirse entre los tres meses anteriores y los seis meses posteriores a la adquisición del eléctrico la transmisión no puede realizarse entre convivientes Un cálculo más favorable para los vehículos antiguos La fórmula incorpora un factor de ponderación por antigüedad para los vehículos con más de diez años. Este factor aumenta progresivamente: entre 10 y 15 años: 1,10 entre 15 y 20 años: 1,15 entre 20 y 25 años: 1,20 entre 25 y 30 años: 1,25 más de 30 años: 1,30 La nueva metodología busca reconocer un mayor ahorro cuando se retiran vehículos especialmente antiguos. También permite utilizar el kilometraje realmente recorrido durante el último año, siempre que pueda justificarse, o aplicar los valores de referencia de la ficha. TRA050.E: sustitución realizada por empresas y entidades públicas La TRA050.E se aplica a personas jurídicas privadas o públicas, incluidas empresas, administraciones y flotas profesionales. Admite las categorías M1, M2, M3, N1, N2, N3 y L. La sustitución debe efectuarse por un vehículo de la misma categoría, tipo y código de uso que el anterior. El vehículo sustituido debe haber estado en propiedad de la entidad durante más de dos años. La adquisición del vehículo eléctrico puede realizarse directamente o mediante un leasing de más de dos años. Para empresas, la venta o retirada del vehículo debe producirse entre los tres meses anteriores y los seis posteriores a la adquisición del eléctrico. Para las entidades del sector público, el plazo se amplía desde un año antes hasta dieciocho meses después, con el fin de adaptarse a los procedimientos de contratación pública. La ficha también: incorpora consumos de referencia diferenciados para autobuses y vehículos pesados permite justificar el kilometraje real exige trazabilidad en las sustituciones de flotas; prohíbe las transmisiones entre empresas del mismo grupo ¿Qué documentación cambia en la TRA050? Aunque cada modalidad tiene particularidades, los expedientes deberán acreditar, entre otros elementos: la propiedad o posesión del vehículo anterior durante más de dos años la salida efectiva del vehículo sustituido mediante venta, cambio de titularidad, destrucción, exportación o devolución la adquisición y propiedad del vehículo eléctrico el consumo de ambos vehículos el kilometraje anual utilizado en el cálculo las ayudas públicas solicitadas u obtenidas el cumplimiento de las restricciones aplicables a las transmisiones En la TRA050.P también deberá declararse que el vehículo eléctrico no está ni estará afecto a una actividad profesional durante los dos años siguientes ¿Desde cuándo se aplican las nuevas fichas TRA020, TRA040 y TRA050? La resolución establece que produce efectos desde su publicación en el BOE, por lo que las nuevas fichas son aplicables desde el 4 de agosto de 2026. Para las actuaciones nuevas, deberá utilizarse: TRA050.P cuando la sustitución sea realizada por un particular sin actividad económica; TRA050.E cuando intervenga una empresa, una persona jurídica, una entidad pública o una persona física que utilice el vehículo en una actividad económica. ¿Qué ocurre con los expedientes ya iniciados? Se establece un periodo transitorio de cuatro meses desde el día siguiente a la publicación. Durante este periodo podrán utilizarse los criterios de la versión anterior cuando pueda demostrarse que la ejecución de la actuación ya había comenzado antes de la modificación. Gestiona las nuevas fichas de transporte con CAE Claro En CAE Claro analizamos la elegibilidad de las actuaciones, calculamos el ahorro potencial y acompañamos a los beneficiarios a solicitar su incentivo económico en el sector de transporte. A través de CAE Claro, los partners en marca blanca pueden centralizar sus expedientes, compartir documentación, detectar incidencias y seguir el estado de cada actuación desde una única plataforma. Industrializa la creación de expedientes con seguridad y agilidad. ¿Gestionas vehículos eléctricos, flotas o proyectos de movilidad en el sistema CAE? Contacta con nuestro equipo para revisar cómo afectan las nuevas fichas a tus operaciones y comenzar a estructurar los expedientes con la documentación adecuada.

  • Comprar un vehículo eléctrico en 2026: financiación, Programa Auto+ y CAE

    Comprar un vehículo eléctrico no consiste únicamente en elegir el modelo y comparar su autonomía. La forma de financiarlo, la situación del vehículo que se sustituye y la documentación conservada pueden determinar si la operación puede acceder a ayudas públicas o generar ingresos adicionales mediante los Certificados de Ahorro Energético. En 2026, el antiguo Plan MOVES ya no es el programa de referencia para nuevas adquisiciones. El MOVES III 2025 estuvo vigente para actuaciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Actualmente, el marco estatal aplicable es el Programa Auto+, regulado por el Real Decreto 609/2026, que se publicó el 27 de julio de 2026, con plazos de entrega del 4 de agosto de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026. Además, cuando un particular sustituye un vehículo de combustión o híbrido por un vehículo eléctrico puro, la actuación puede ser susceptible de generar CAE mediante la ficha TRA050.P y el propietario del nuevo vehículo puede recuperar parte de su inversión, pagamos el monto directamente al beneficiario. ¿Cómo se puede financiar la compra de un vehículo eléctrico? o ¿Cómo comprar un vehículo eléctrico en 2026 según la financiación elegida? Antes de firmar, conviene comparar el coste total de cada alternativa y comprobar cómo afecta a las ayudas y a la posible generación de CAE. Compra al contado El comprador paga el vehículo directamente y pasa a ser su titular desde la matriculación o el cambio de titularidad. Es la estructura más sencilla para justificar la propiedad del vehículo eléctrico ante Auto+ y el sistema CAE. No obstante, es importante conservar: La factura completa. El justificante bancario del pago. El permiso de circulación definitivo. La ficha técnica del vehículo. Los documentos del vehículo sustituido. Cualquier documento relacionado con ayudas públicas. Pagar al contado no garantiza por sí mismo la obtención de una ayuda o de CAE. La actuación debe cumplir todos los requisitos correspondientes. Préstamo bancario para vehículo El comprador solicita un préstamo y adquiere el vehículo directamente a su nombre. Desde el punto de vista de Auto+ y de la ficha TRA050.P, esta modalidad puede tratarse como una adquisición directa siempre que el particular sea el propietario del vehículo y la factura, la matriculación y los pagos permitan acreditar correctamente la operación. Al comparar préstamos, no debe revisarse únicamente la cuota mensual. También deben analizarse: La TAE (Tasa Anual Equivalente) La comisión de apertura. El coste de los seguros vinculados. La posibilidad de amortización anticipada. El coste financiero total. La existencia de productos obligatorios asociados. Financiación ofrecida por el concesionario En este caso, el concesionario o una entidad financiera vinculada financia la compra. Puede incluir una entrada, cuotas mensuales y una cuota final elevada. Esta opción puede ser compatible con Auto+ y con los CAE cuando la operación implique una verdadera adquisición y el vehículo quede matriculado a nombre del beneficiario. Antes de firmar, conviene verificar: Quién figura como propietario y titular. Si existe una reserva de dominio. El importe total financiado. La cuota final. Las condiciones de cancelación. Los servicios o seguros incluidos. La documentación que se entregará al comprador. La reserva de dominio no debe confundirse con un contrato de renting. El análisis se realiza sobre la estructura jurídica y documental completa de la operación. Leasing financiero El leasing permite utilizar el vehículo a cambio de cuotas e incluye una opción de compra. Para un particular sin actividad económica, el Programa Auto+ Línea 1 está diseñado para la adquisición directa de la propiedad. Por tanto, no debe darse por supuesto que un leasing personal pueda beneficiarse de Auto+. Sin embargo, la ficha CAE TRA050.P sí contempla la adquisición del vehículo eléctrico mediante una operación de leasing cuya duración sea superior a dos años. En ese caso, será necesario aportar el contrato correspondiente y cumplir los demás requisitos de la ficha. Renting El renting suele incluir el uso del vehículo, mantenimiento y otros servicios dentro de una cuota periódica. Normalmente, la empresa de renting conserva la propiedad. La Línea 1 de Auto+ no contempla el renting para los particulares sin actividad económica. La TRA050.P tampoco establece el renting como vía ordinaria para adquirir el vehículo eléctrico nuevo. No obstante, la ficha sí contempla situaciones en las que el vehículo antiguo sustituido había sido utilizado mediante renting. En ese caso, el mismo usuario debe acreditar que lo utilizó durante más de dos años y aportar el acta de entrega correspondiente. Por ello, si se pretende combinar renting y CAE, la operación debe analizarse antes de firmar el nuevo contrato. ¿Qué es el Programa Auto+? El Programa Auto+ es el marco estatal vigente desde julio de 2026 para incentivar la adquisición en España de vehículos eléctricos y electrificados con etiqueta CERO. Su Línea 1 está dirigida a personas físicas mayores de edad, residentes legalmente en España y que no desarrollen una actividad económica vinculada al vehículo. Entre sus características principales se encuentran: La ayuda se aplica a la adquisición directa. Puede cubrir determinados vehículos nuevos y vehículos previamente matriculados adquiridos a través de un concesionario, si cumplen los requisitos temporales. Se limita a un vehículo por beneficiario. La concesión depende de la convocatoria, del cumplimiento de los requisitos y de la disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes se atienden por orden de presentación. La titularidad y matriculación en España deben mantenerse durante el periodo establecido. El importe final depende de la categoría y de los criterios de modulación previstos en la norma y la convocatoria. La vigencia general del programa se extiende hasta el 31 de diciembre de 2030, pero cada convocatoria establece su propio presupuesto y plazo. Presentar una solicitud no garantiza que la ayuda sea concedida. ¿Qué ocurrió con el Plan MOVES? El ecosistema MOVES fue el principal mecanismo de apoyo a la movilidad eléctrica entre 2019 y 2025. El MOVES III 2025 cubrió las actuaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2025. En 2026, una nueva compra no debe presentarse comercialmente como una operación acogida al MOVES III 2025. La referencia actual es Auto+, salvo que exista una convocatoria específica aplicable a la actuación. Las solicitudes históricas del MOVES pueden seguir en tramitación administrativa, pero esto no significa que el programa permanezca abierto para nuevas adquisiciones de 2026. ¿Qué son los CAE y cómo pueden ayudar a financiar un vehículo eléctrico? Un Certificado de Ahorro Energético acredita una determinada cantidad de ahorro anual de energía final. Cuando una persona sustituye un vehículo de combustión o híbrido por un vehículo eléctrico puro, la reducción del consumo de energía puede generar ahorros susceptibles de transformarse en CAE. El particular que realiza la inversión es, con carácter general, el propietario inicial del ahorro. Puede ceder esos ahorros a cambio de una contraprestación económica mediante un convenio CAE o mediante la estructura contractual admitida por el sistema. El ingreso procedente de los CAE no es un descuento automático aplicado en el concesionario. Su obtención requiere: Comprobar la elegibilidad de la sustitución. Calcular el ahorro energético conforme a la ficha aplicable. Reunir la documentación justificativa. Formalizar la cesión de los ahorros. Someter el expediente a una verificación independiente. Solicitar la emisión de los CAE. Obtener la validación administrativa correspondiente. El importe final depende de los ahorros que sean efectivamente verificados y certificados y de las condiciones económicas recogidas en el contrato. No puede garantizarse antes de revisar el expediente. Requisitos principales de la ficha TRA050.P La versión 2.0 de la ficha TRA050.P se aplica a particulares sin actividad económica que sustituyan un vehículo de combustión o híbrido por un vehículo eléctrico puro. Los principales requisitos son: Los vehículos deben pertenecer a las categorías M1, M2, N1 o L. El vehículo antiguo y el eléctrico deben ser de la misma categoría. El vehículo eléctrico no puede haber generado anteriormente CAE por esta actuación. El vehículo sustituido no puede haber sido declarado siniestro y debe tener permiso de circulación vigente. El vehículo antiguo debe haber estado en propiedad del particular durante más de dos años. Si el vehículo antiguo estaba en renting, debe acreditarse su utilización por el mismo usuario durante más de dos años. El vehículo eléctrico debe adquirirse directamente o mediante leasing de duración superior a dos años. El vehículo sustituido debe venderse o entregarse a un desguace entre los tres meses anteriores y los seis meses posteriores a la adquisición del eléctrico. El vehículo antiguo debe haber tenido la ITV en vigor durante al menos nueve de los doce meses anteriores. La transmisión del vehículo antiguo no puede realizarse entre convivientes. El vehículo no debe estar afecto a una actividad profesional durante los dos años posteriores. La ficha incorpora, además, un factor que puede ponderar el ahorro cuando se sustituyen vehículos con más de diez años. ¿Qué documentación debe conservar el particular? Para preparar el expediente CAE será necesario, entre otros documentos: DNI o NIE del particular. Formulario de la actuación. Declaración responsable sobre ayudas solicitadas o recibidas. Permiso de circulación del vehículo antiguo. Dos últimos recibos del IVTM o documentación equivalente. Ficha técnica del vehículo antiguo. ITV y datos de kilometraje disponibles. Certificado de destrucción, justificante de cambio de titularidad o acta de entrega. Factura del vehículo eléctrico. Justificante bancario del pago. Permiso de circulación del vehículo eléctrico. Ficha técnica del vehículo eléctrico. Contrato de leasing, cuando corresponda. Contrato de renting del vehículo sustituido, si existía. Documentación de homologación de consumos cuando los datos no estén disponibles en las fuentes admitidas. Un error en las fechas, la titularidad o la salida del vehículo antiguo puede impedir la aplicación de la ficha. ¿Son compatibles Auto+ y los CAE? Con carácter general, el sistema CAE es compatible con programas públicos de ayudas, salvo aquellos financiados con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Además: Todas las ayudas solicitadas o recibidas deben declararse en el expediente CAE. Si la actuación recibe una subvención compatible, la suma de la ayuda y los ingresos obtenidos por la cesión de los ahorros no puede superar el 100 % de la inversión. Auto+ establece sus propias reglas de acumulación y limita determinadas ayudas concurrentes al 80 % del coste subvencionable. Deben revisarse también las condiciones de la convocatoria concreta. Por tanto, Auto+ y los CAE pueden ser compatibles en una operación determinada, pero la compatibilidad no debe presumirse sin comprobar el origen de los fondos, la convocatoria y la estructura económica completa. Preguntas frecuentes ¿Un híbrido enchufable puede generar CAE con la TRA050.P? No como vehículo nuevo de sustitución. La ficha exige que el nuevo vehículo sea eléctrico puro. Un híbrido enchufable puede cumplir determinados requisitos de Auto+, pero no genera el mismo ahorro estandarizado mediante TRA050.P. ¿Es obligatorio achatarrar el vehículo antiguo? La ficha admite tanto la entrega a un desguace como determinadas formas de venta o transmisión. En cualquier caso, debe acreditarse que el vehículo ya no está en propiedad y respetarse la ventana temporal. ¿Puedo vender el coche antiguo a una persona con la que convivo? No. La TRA050.P excluye las transmisiones entre convivientes. ¿Puedo solicitar CAE después de comprar el vehículo? Puede ser posible si se cumplen los requisitos y se conserva toda la documentación. Sin embargo, realizar un estudio previo reduce el riesgo de perder la elegibilidad por una fecha, un contrato o una transmisión incorrectos. ¿Auto+ o los CAE están garantizados? No. Auto+ depende de la convocatoria, del presupuesto y de la resolución administrativa. Los CAE dependen de la elegibilidad, la documentación, la verificación y la emisión efectiva de los certificados. Convierte la sustitución de tu vehículo en una oportunidad de ahorro Antes o después de comprar, vender o entregar tu vehículo antiguo, solicita un análisis de elegibilidad. LSF Energía Iberia puede estudiar la operación, estimar el ahorro susceptible de certificación y acompañar la estructuración del expediente. CAE Claro permite centralizar la documentación y simplificar la gestión del proceso CAE. Cada operación debe analizarse individualmente y no existe garantía de obtención hasta que el expediente haya sido verificado y validado. Ahora que ya sabes todo sobre cómo comprar un vehículo eléctrico en 2026, te recomendamos también este contenido para saber más sobre la gestión de los certificados de ahorro energético: Nuevas fichas CAE de transporte 2026: cambios en TRA020, TRA040 y TRA050

  • Dictamen desfavorable CAE: qué significa, causas y qué ocurre con el expediente

    Durante la tramitación de un expediente de Certificados de Ahorro Energético, la verificación constituye una de las etapas más importantes. Antes de solicitar la emisión de los CAE, un verificador de ahorro energético acreditado por ENAC debe comprobar que la actuación se ha ejecutado correctamente, que la documentación aportada cumple los requisitos aplicables y que el ahorro anual declarado puede justificarse. El resultado esperado es un dictamen favorable. Sin embargo, cuando el verificador detecta deficiencias que impiden confirmar el ahorro y estas no pueden solucionarse correctamente, el resultado puede ser un dictamen desfavorable. Y sus consecuencias son importantes: sin un dictamen favorable, la actuación no puede continuar hacia la solicitud de emisión de CAE. ¿Qué es un dictamen desfavorable CAE? Un dictamen desfavorable CAE es el resultado de una verificación en la que el organismo acreditado no puede confirmar adecuadamente el ahorro de energía final declarado. Según el esquema de acreditación RDE-33 de ENAC, el resultado puede ser desfavorable cuando la información: no está completa no cumple los requisitos establecidos o presenta inexactitudes importantes que impiden confirmar el ahorro energético declarado Por tanto, un dictamen desfavorable no significa simplemente que exista un pequeño error documental. Significa que, después de revisar las evidencias disponibles y, cuando sea posible, solicitar las correcciones necesarias, el verificador no puede confirmar de forma suficiente el ahorro que se pretende convertir en CAE. ¿Cuándo puede emitir el verificador un dictamen desfavorable? La Orden TED/815/2023 establece tres situaciones principales. 1. Cuando la subsanación no se realiza Durante la verificación pueden aparecer errores o carencias que sí sean corregibles. En ese caso, el verificador puede solicitar una subsanación antes de emitir el dictamen definitivo. Si el solicitante no responde dentro del plazo y de las condiciones establecidas por el verificador, el resultado puede ser desfavorable. 2. Cuando la subsanación es insuficiente Responder a una solicitud de subsanación no garantiza automáticamente que el expediente pueda continuar. Si los documentos adicionales, las aclaraciones o las correcciones aportadas siguen sin permitir confirmar el ahorro, el verificador emitirá un dictamen desfavorable. 3. Cuando el defecto no puede subsanarse Existen situaciones en las que el problema no puede corregirse posteriormente. En estos casos, la normativa permite emitir directamente un dictamen desfavorable porque no existe una subsanación capaz de solucionar el incumplimiento. Subsanación y dictamen desfavorable: no son lo mismo Es importante distinguir ambos conceptos. Subsanación CAE Dictamen desfavorable CAE Existe una incidencia Existe un incumplimiento que impide confirmar el ahorro Todavía puede corregirse La corrección no es posible o ha resultado insuficiente El expediente sigue en verificación La verificación finaliza con resultado desfavorable Pueden aportarse nuevos documentos o aclaraciones No existe un dictamen favorable para continuar No supone todavía el rechazo de la actuación Impide solicitar la emisión de CAE para esa actuación La subsanación es una oportunidad para corregir. El dictamen desfavorable es el resultado final de una verificación que no ha podido confirmar satisfactoriamente el ahorro. ¿Cuáles son las causas más frecuentes de un dictamen desfavorable CAE? No todos los errores documentales terminan en un dictamen desfavorable. Muchos pueden corregirse durante una subsanación. El riesgo aparece especialmente cuando falta una prueba fundamental, cuando la actuación no cumple realmente los requisitos de la ficha o cuando no puede demostrarse de forma suficiente la situación anterior y posterior. 1. No poder demostrar la situación inicial Para calcular un ahorro energético es necesario poder justificar correctamente la situación anterior a la actuación. Por ejemplo: no disponer de fotografías suficientes; haber retirado el equipo antiguo sin conservar sus características; no poder acreditar la potencia o rendimiento anterior; no disponer de determinados certificados requeridos; no poder demostrar qué instalación existía antes de los trabajos. Si esa información es indispensable para aplicar la ficha y ya no puede recuperarse, el problema puede dejar de ser subsanable. 2. La actuación no cumple los requisitos de la ficha CAE Cada actuación estandarizada debe cumplir las condiciones establecidas en su ficha del Catálogo de medidas estandarizadas. Puede existir un problema si, por ejemplo: la tecnología instalada no es elegible; las características técnicas no alcanzan los valores mínimos exigidos; la actuación se ha realizado fuera de los supuestos previstos; las fechas no cumplen las condiciones aplicables; el equipo sustituido o instalado no corresponde al contemplado por la ficha. En estos casos no basta con aportar más documentación. Si la actuación realizada no cumple técnicamente la ficha, el ahorro solicitado no podrá justificarse mediante esa medida. 3. El ahorro declarado no puede confirmarse El verificador debe comprobar que el cálculo utilizado es correcto y que los datos empleados están respaldados por evidencias. Puede existir riesgo de dictamen desfavorable cuando: se utilizan valores que no pueden justificarse; las unidades son incorrectas; los datos técnicos no coinciden con la documentación; se aplican horas de funcionamiento no demostrables; se declara un ahorro superior al que realmente corresponde; la fórmula de la ficha se aplica incorrectamente. En actuaciones singulares, además, el verificador debe revisar la corrección técnica y formal de cálculos, mediciones y auditorías energéticas. 4. Documentación esencial ausente Una factura, certificado, fotografía o documento técnico ausente no provoca necesariamente un dictamen desfavorable. Todo depende de si puede recuperarse o sustituirse por una evidencia válida. El problema aparece cuando falta un documento indispensable para demostrar la actuación y ya no es posible obtenerlo. Por ejemplo, si una ficha exige demostrar determinadas características del equipo retirado y este ya no existe ni se conservaron fotografías, placas o documentación técnica suficiente, el verificador puede no disponer de evidencias para confirmar el ahorro. 5. Incoherencias importantes entre documentos Nombre del beneficiario, dirección, referencia catastral, modelo del equipo, potencia, fechas, número de unidades, características técnicas… La información debe ser coherente entre los diferentes documentos del expediente. Cuando las diferencias son menores y pueden justificarse, pueden resolverse mediante subsanación. Pero si las incoherencias afectan directamente a la identificación de la actuación o al cálculo del ahorro y no pueden aclararse adecuadamente, el resultado puede terminar siendo desfavorable. 6. Una subsanación incompleta o incorrecta Este es uno de los motivos que conecta directamente con nuestro artículo sobre los errores más frecuentes que provocan una subsanación CAE. El verificador solicita una aclaración porque necesita confirmar un aspecto concreto. Si se responde con: el mismo documento incorrecto una fotografía que sigue sin demostrar lo solicitado una ficha técnica de otro modelo información contradictoria documentos sin firma o una explicación que no responde al requerimiento la subsanación puede considerarse deficiente. La Orden TED/815/2023 establece expresamente que una subsanación deficiente puede dar lugar a un dictamen desfavorable. ¿Qué ocurre después de recibir un dictamen desfavorable CAE? Esta es probablemente la consecuencia más importante. El MITECO establece expresamente que, cuando se emite un dictamen desfavorable: no se puede solicitar la emisión de CAE para dicha actuación. La razón es sencilla. La solicitud de emisión de CAE debe ir acompañada obligatoriamente de: un dictamen favorable el informe de verificación y la documentación justificativa correspondiente La Orden TED/815/2023 establece que únicamente pueden solicitarse CAE correspondientes a actuaciones que cuenten con un dictamen favorable de un verificador. ¿Se puede cambiar de verificador después de un dictamen desfavorable? No debe entenderse el sistema de verificación como la posibilidad de acudir sucesivamente a diferentes entidades hasta obtener un resultado favorable. El esquema RDE-33 de ENAC establece controles específicos para evitar esta práctica. Entre otros requisitos, la solicitud de verificación debe declarar que la actuación no ha sido objeto previamente de un dictamen desfavorable, y los organismos de verificación no deben aceptar actuaciones cuando tengan evidencia de que ya han recibido un dictamen desfavorable de otro verificador. Por eso es especialmente importante preparar correctamente el expediente antes de iniciar formalmente la verificación. ¿Qué pasa si el dictamen desfavorable afecta a un grupo de actuaciones? Este punto es especialmente importante cuando se gestionan grandes volúmenes. La normativa permite incluir varias actuaciones estandarizadas dentro de una misma solicitud de verificación cuando cumplen las condiciones correspondientes. En estos casos se emite un único dictamen para todo el conjunto. Y existe una regla importante: si la verificación de cualquiera de las actuaciones individuales resulta desfavorable, el dictamen del conjunto será desfavorable. Por ejemplo: Un paquete contiene: 25 actuaciones 24 correctamente documentadas 1 actuación con una incidencia grave que impide confirmar su ahorro Si esa actuación da lugar a un resultado desfavorable, el dictamen correspondiente al conjunto será desfavorable. Por este motivo, antes de agrupar actuaciones, resulta especialmente importante realizar un control de conformidad individual. El esquema RDE-33 contempla, bajo determinadas condiciones, que las actuaciones restantes de un grupo puedan ser objeto de una nueva solicitud separada de verificación dirigida al mismo verificador, con controles adicionales derivados del resultado anterior. Esto hace que una mala actuación dentro de un paquete pueda generar retrasos, costes y revisiones adicionales para expedientes que inicialmente no presentaban problemas. ¿Cómo reducir el riesgo de recibir un dictamen desfavorable? La prevención empieza mucho antes de la verificación. Saber qué pruebas serán necesarias antes de desmontar Uno de los mayores riesgos consiste en intentar reconstruir la situación inicial después de haber ejecutado la obra. Antes de comenzar, deben identificarse: fotografías necesarias placas de características certificados datos técnicos facturas documentación del equipo existente mediciones y cualquier otra prueba exigida por la ficha Utilizar una checklist específica para cada ficha Las exigencias no son idénticas para una RES010, RES022, RES060, TER030 o TRA050. Una checklist adaptada a cada actuación permite comprobar la documentación durante el desarrollo del proyecto y no únicamente al final. Revisar la coherencia documental Antes de enviar el expediente deben compararse: beneficiarios, NIF, direcciones, referencias catastrales, fechas, equipos, potencias, modelos, cantidades, cálculos, firmas. El objetivo no es comprobar únicamente que existe un documento. Hay que comprobar que el contenido del documento es coherente con todo el resto del expediente. Realizar un control de conformidad antes de agrupar expedientes Cuando varias actuaciones van a verificarse conjuntamente, el control previo es todavía más importante. Una sola actuación problemática puede afectar al dictamen del grupo completo. Por eso cada expediente debería superar una revisión individual antes de entrar en un paquete de verificación. ¿Cómo ayuda CAE Claro a prevenir un dictamen desfavorable? En CAE Claro, el objetivo es que el expediente llegue a la verificación lo más completo, coherente y trazable posible. La plataforma permite centralizar la documentación de cada actuación y realizar controles antes de enviarla a verificar. El objetivo es sencillo: detectar una incidencia antes de la verificación es mucho menos costoso que descubrirla cuando el expediente ya está siendo verificado. En resumen Un dictamen desfavorable CAE significa que el verificador no ha podido confirmar satisfactoriamente el ahorro declarado. Puede producirse porque: el incumplimiento no puede corregirse la documentación no permite demostrar el ahorro la actuación no cumple los requisitos la subsanación no se presenta o la subsanación sigue siendo insuficiente Su principal consecuencia es clara: sin dictamen favorable no puede solicitarse la emisión de CAE para la actuación afectada. Por eso, la mejor estrategia no consiste en intentar corregir un expediente cuando ya ha llegado a una situación crítica. Consiste en trabajar desde el principio con un proceso documental que permita identificar las evidencias necesarias, revisar la elegibilidad de la actuación y detectar las incoherencias antes de llegar al verificador. Ahora que ya sabes todo sobre el dictamen desfavorable CAE, puedes seguir informándote sobre la gestión de Certificados de Ahorro Energético con las siguientes recomendaciones: Dictamen favorable CAE: qué significa y qué ocurre después Errores más frecuentes que provocan una subsanación CAE

  • ¿Qué es el dictamen del verificador CAE y por qué es necesario?

    El dictamen del verificador CAE es un elemento central de la tramitación CAE Antes de solicitar la emisión de los Certificados de Ahorro Energético, el expediente debe ser revisado por una entidad verificadora acreditada por ENAC. El verificador comprueba que la actuación se ha realizado, que la documentación cumple los requisitos y que el ahorro declarado se ha calculado correctamente. Documentos tales como facturas, certificados, fichas técnicas, CEE, DNI...entre otros, sirven para verificar la coherencia de la actuación. Posibles resultados de la verificación Dictamen favorable Confirma que la documentación es suficiente y que el ahorro puede justificarse conforme a la ficha o metodología aplicable. Este dictamen debe acompañar a la solicitud de emisión presentada ante el gestor autonómico. Solicitud de subsanación Cuando existe un error que puede corregirse, el verificador puede solicitar documentos adicionales, aclaraciones o la sustitución de archivos. La subsanación no significa que el expediente haya sido rechazado, pero debe responderse dentro de las condiciones y plazos indicados. Dictamen desfavorable Se emite cuando el incumplimiento no puede corregirse, la subsanación no se presenta o la respuesta sigue siendo insuficiente. ¿El dictamen significa que los CAE ya están emitidos? No. El dictamen favorable es un requisito previo. Después, el sujeto obligado o delegado debe presentar el expediente ante el gestor autonómico, que realizará su propia revisión y decidirá sobre la emisión. Una buena preparación previa reduce las incidencias y facilita que el verificador pueda reproducir el cálculo y comprobar cada documento. Sugerencia de lectura Ahora que ya sabes todo sobre el dictamen del verificador CAE, te recomendamos también este contenido para saber más sobre la gestión de los certificados de ahorro energético: Errores más frecuentes que provocan una subsanación CAE Cómo gestionar un expediente CAE de principio a fin con CAE Claro

  • Dictamen favorable CAE: qué significa y qué ocurre después

    El Dictamen favorable CAE es un elemento central de la tramitación CAE Durante la tramitación de un expediente de Certificados de Ahorro Energético, una de las etapas fundamentales es la verificación del ahorro. Antes de poder solicitar la emisión de los CAE, el expediente debe pasar por un verificador de ahorro energético acreditado por ENAC. Si el resultado de esta revisión es conforme, el verificador emite un dictamen favorable. Pero ¿qué significa exactamente obtenerlo? ¿El expediente ya está aprobado? ¿Los CAE ya están emitidos? ¿Qué es un dictamen favorable CAE? El dictamen favorable es el documento que acredita que el proceso de verificación del ahorro energético ha resultado conforme. Para llegar a este resultado, el verificador analiza el expediente presentado y comprueba que la actuación y el ahorro declarado pueden justificarse de acuerdo con los requisitos aplicables. Cuando la verificación es satisfactoria, el dictamen recoge, entre otros datos, el valor del ahorro de energía conseguido y validado durante la verificación. Se trata de una etapa imprescindible: únicamente pueden solicitarse CAE para actuaciones que cuenten previamente con un dictamen favorable. ¿Qué ha comprobado el verificador? En una actuación estandarizada, la revisión se basa tanto en la documentación general del expediente como en los justificantes exigidos por la ficha CAE correspondiente. Por ejemplo, según el tipo de actuación pueden revisarse: la realidad de la actuación ejecutada la documentación técnica las facturas y justificantes las características de los equipos o materiales las fechas las fotografías y evidencias la aplicación de la ficha correspondiente el cálculo del ahorro energético la coherencia entre los datos declarados y los documentos aportados Para las actuaciones singulares, además, el verificador debe comprobar la corrección técnica y formal de los cálculos energéticos correspondientes. ¿Qué diferencia hay entre un dictamen favorable y una subsanación? Durante la revisión pueden producirse diferentes situaciones. Si existen errores, documentos incompletos o incoherencias que pueden corregirse, el verificador puede solicitar una subsanación antes de emitir su dictamen. Si las correcciones permiten finalmente confirmar el ahorro, el expediente podrá obtener un dictamen favorable. Si la subsanación no se realiza correctamente, resulta insuficiente o el defecto no puede corregirse, el resultado es desfavorable. Por eso, obtener un dictamen favorable significa que el expediente ha superado satisfactoriamente esta fase de verificación. Dictamen favorable ≠ CAE emitido Obtener un dictamen favorable no significa que los CAE ya estén emitidos. La verificación es una etapa previa. Una vez obtenido el dictamen, el sujeto obligado o sujeto delegado puede presentar la solicitud de emisión junto con el expediente correspondiente ante la Administración competente (GA). El proceso continúa, de forma simplificada, así: Expediente completo → Verificación → Dictamen favorable → Solicitud de emisión → Validación administrativa → Emisión de CAE → Inscripción. ¿Qué ocurre después del dictamen favorable? El sujeto obligado o delegado presenta la solicitud de emisión junto con la documentación requerida, incluyendo la verificación. A continuación, el gestor autonómico revisa el expediente. Durante esta fase puede comprobar que: se ha presentado toda la documentación requerida los documentos cumplen los requisitos existe un dictamen favorable la solicitud es coherente con el ahorro declarado Además, aunque exista un dictamen favorable, el gestor autonómico puede solicitar documentación complementaria para validar el expediente. Si la validación administrativa también es favorable, se procede a la emisión de los CAE correspondientes al ahorro anual de energía final acreditado y a su preinscripción en el Registro Nacional. Posteriormente, realiza su inscripción definitiva. ¿Puede existir un único dictamen para varios expedientes? Sí, en determinadas operaciones agrupadas. Es posible incluir diferentes actuaciones estandarizadas en una misma solicitud de verificación cuando cumplen las condiciones establecidas, entre ellas haber sido ejecutadas durante el mismo año y dentro de la misma comunidad autónoma. En este caso, el verificador puede emitir un único dictamen para el conjunto de actuaciones agrupadas. Sin embargo, existe una particularidad importante: si la verificación de alguna de las actuaciones incluidas resulta del conjunto, será desfavorable. Esto hace especialmente importante realizar un buen control de conformidad antes de crear los paquetes de expedientes. La importancia de preparar el expediente antes de verificar Conseguir un dictamen favorable empieza mucho antes de enviar la documentación al verificador. Una buena preparación implica: recopilar las evidencias durante la ejecución de la actuación utilizar la versión correcta de la ficha comprobar las fechas revisar los cálculos verificar las firmas comprobar la coherencia entre documentos detectar previamente posibles incidencias Cuanto más estructurado llega el expediente a la fase de verificación, menor es el riesgo de intercambios, correcciones y subsanaciones posteriores. ¿Cómo ayuda CAE Claro? Con CAE Claro, centralizamos la información de cada actuación y estructuramos el expediente antes de llegar a la fase de verificación. La plataforma permite gestionar la documentación, mantener un historial de modificaciones, realizar controles de conformidad y seguir las incidencias. Una vez completado el expediente, esta organización facilita tanto su revisión interna como la preparación de paquetes para su posterior verificación, reduciendo el trabajo manual cuando se gestionan grandes volúmenes de actuaciones. El objetivo es sencillo: que el expediente llegue al verificador lo más completo, coherente y trazable posible para facilitar la obtención de un dictamen favorable. Sugerencia de lectura Ahora que ya sabes todo sobre el dictamen favorable CAE y qué ocurre después de obtenerlo, te recomendamos también estos contenidos para saber más sobre la gestión de los certificados de ahorro energético: Errores más frecuentes que provocan una subsanación CAE ¿Qué es un gestor autonómico del sistema CAE? Gestionar un expediente CAE de principio a fin con CAE Claro

  • Agentes del sistema CAE

    Agentes del sistema CAE: quién participa y qué papel tiene cada uno ¿Quiénes son los agentes del sistema CAE? Entre los principales agentes están: sujetos obligados sujetos delegados propietarios del ahorro gestores autonómicos verificadores En la práctica del mercado, también hay intermediarios, instaladores, ingenierías y otros actores que ayudan a canalizar operaciones y funcionan como un catalizador en el mercado primario de los certificados de ahorro energético. ¿Qué hace un sujeto obligado? Es la empresa que tiene la obligación anual de conseguir una determinada cantidad de ahorro energético, son comercializadoras de energía, por el hecho de tener actividades que poluyen y para compensar, deben invertir en actuaciones de eficiencia energética para contribuir a la descarbonización del país. Puede cumplir esa obligación mediante el sistema CAE o a través de la contribución directa al FNEE. ¿Qué hace un sujeto delegado? Es la empresa que puede ayudar al sujeto obligado a conseguir y liquidar CAE en su nombre. Es una figura operativa clave dentro del sistema. ¿Qué hace un verificador? Los verificadores, por su parte, validan técnicamente el ahorro dentro del sistema, averiguan que el ahorro se ha calculado correctamente y que el expediente esté conforme a las exigencias del sistema CAE. Emiten un dictamen favorable o desfavorable. Los mismos están acreditados por ENAC La figura del gestor autonómico Un gestor autonómico de CAE es el órgano competente en materia de eficiencia energética designado por cada comunidad autónoma. Encargado de validar la información contenida en el expediente CAE de aquellas actuaciones de eficiencia energética ejecutadas en su ámbito territorial para, en su caso, proceder a la emisión de los correspondientes CAE y a su preinscripción en el Registro Nacional de CAE (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 2.l). ¿Dónde encaja el intermediario? Nosotros, desde CAE Claro, como intermediarios, actuamos como nexo entre el propietario del ahorro y el sujeto obligado o delegado, facilitando la transmisión del ahorro, negociando las mejores condiciones para el, beneficiario y el instalador según las necesidades de cada uno. Agilizamos los procesos para cada actor del sistema, conectamos a cada uno con la plataforma CAE Claro, ahorramos tiempo de gestión de los certificados de ahorro energético, gestionamos internamente proyectos de ahorro energético.Compramos, vendemos ahorros energéticos. En resumen Entender los agentes del sistema CAE es fundamental para entender cómo circula el ahorro energético dentro del mercado. Cada actor cumple una función concreta, y la calidad de la operación depende en gran medida de que esa cadena esté bien coordinada. Ahora que ya sabes quiénes son los agentes del sistema CAE, si quieres aprender más sobre la gestión de certificados de ahorro energético y sus actores, le recomendamos los siguientes artículos: ¿Qué es un verificador en el sistema CAE? ¿Qué es un intermediario? ¿Qué es un sujeto delegado?

  • Mercado primario y mercado secundario CAE: cómo funcionan y quién compra los ahorros

    Mercado primario y mercado secundario CAE: ¿cuál es la diferencia? El Sistema de Certificados de Ahorro Energético permite transformar determinados ahorros de energía final obtenidos mediante actuaciones de eficiencia energética en Certificados de Ahorro Energético o CAE. Pero para entender cómo funciona económicamente el sistema, hay que distinguir dos mercados diferentes: el mercado primario de ahorros energéticos el mercado secundario de CAE La principal diferencia es sencilla: En el mercado primario se transmiten ahorros energéticos. En el mercado secundario se compran y venden CAE que ya han sido emitidos. Por tanto, cuando un particular, una empresa, una comunidad de propietarios o una administración realiza una actuación de eficiencia energética, inicialmente no posee CAE. Lo que posee son los ahorros de energía final generados por su inversión. Será posteriormente un sujeto obligado o un sujeto delegado quien pueda utilizar esos ahorros para solicitar, después de la correspondiente verificación y validación administrativa, la emisión de los CAE. Una vez emitidos e inscritos en el Registro Nacional de CAE, esos certificados sí pueden ser objeto de compraventa, pero exclusivamente entre determinados agentes autorizados. ¿Qué es el mercado primario CAE? Aunque habitualmente se habla de "mercado primario de CAE", técnicamente lo que circula en esta primera fase no son todavía CAE, sino la titularidad de los ahorros energéticos. El propietario original del ahorro es, con carácter general, quien realiza la inversión que permite conseguir el ahorro de energía final. Por ejemplo: una empresa que sustituye un sistema de climatización antiguo; un particular que cambia determinados equipos; una industria que mejora la eficiencia de sus procesos; una comunidad de propietarios que rehabilita la envolvente de su edificio; una empresa que sustituye vehículos por vehículos eléctricos cuando la actuación cumple la ficha correspondiente. Si la actuación genera un ahorro susceptible de ser reconocido por el Sistema CAE, ese ahorro adquiere un potencial valor económico. El propietario puede entonces ceder la titularidad de esos ahorros a cambio de una contraprestación. Este intercambio constituye el núcleo del mercado primario. ¿Qué se compra en el mercado primario? En esta fase se compra: el derecho sobre los ahorros anuales de energía final generados por una actuación. No se está comprando todavía un Certificado de Ahorro Energético emitido por la Administración. Esta distinción es fundamental. Mercado primario Producto: ahorro energético + documentación y derechos asociados. Mercado secundario Producto: CAE ya emitido e inscrito en el Registro Nacional. La propia guía del Sistema CAE del MITECO para el sector público distingue la transmisión de los ahorros en el mercado primario de la posterior circulación de los CAE en el mercado secundario. ¿Quién puede vender sus ahorros energéticos? El propietario original del ahorro puede ser una persona física o jurídica. Por ejemplo: Actuación Posible propietario inicial del ahorro Rehabilitación energética de una vivienda Particular que realiza la inversión Mejora energética de una fábrica Empresa industrial Sustitución de climatización de un hotel Empresa propietaria/inversora Rehabilitación de un edificio residencial Comunidad de propietarios Renovación de equipos de un comercio Empresa que financia la actuación Proyecto público de eficiencia energética Entidad pública que realiza la inversión Lo importante no es únicamente quién utiliza la instalación. El Real Decreto 36/2023 define al propietario del ahorro de energía final tomando como referencia, entre otros supuestos, quién lleva a cabo la inversión de la actuación de eficiencia energética. Por eso también hay que distinguir entre: propietario del ahorro beneficiario o usuario final propietario del inmueble instalador sujeto obligado sujeto delegado. No siempre son la misma persona o empresa. ¿Quién compra los ahorros energéticos? Aquí aparece una de las preguntas más importantes del mercado CAE. Los ahorros pueden terminar siendo adquiridos por un: Sujeto obligado Son las empresas a las que el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética atribuye una obligación anual de ahorro. Entre ellas se encuentran determinadas: comercializadoras de electricidad; comercializadoras de gas; operadores de productos petrolíferos al por mayor; operadores de gases licuados del petróleo al por mayor. Estos sujetos necesitan cumplir anualmente determinadas obligaciones de ahorro energético. Los CAE constituyen una de las herramientas disponibles para acreditar parte de dicho cumplimiento. Sujeto delegado Un sujeto delegado es una persona jurídica previamente acreditada por el Coordinador Nacional del Sistema CAE que puede asumir compromisos de obtención y liquidación de ahorros en nombre de uno o varios sujetos obligados. Por su conocimiento del mercado y de los proyectos de eficiencia energética, los sujetos delegados tienen un papel muy relevante en la adquisición, estructuración y certificación de ahorros. ¿Puede intervenir un intermediario? Sí. Entre el propietario inicial del ahorro y el sujeto obligado o delegado puede intervenir un intermediario. Puede tratarse, por ejemplo, de: una empresa instaladora una ingeniería una empresa especializada en eficiencia energética un agregador una empresa especializada en operaciones CAE El intermediario puede adquirir la titularidad del ahorro mediante un contrato privado de cesión de ahorros energéticos y transferir posteriormente estos ahorros al sujeto obligado o delegado. No obstante, existe una regla especialmente importante. Para los convenios CAE firmados desde el 15 de diciembre de 2024, puede existir como máximo un intermediario entre el propietario original del ahorro y el sujeto obligado o delegado que solicita la emisión de los CAE. La trazabilidad contractual de toda la operación debe quedar perfectamente documentada. Contrato de cesión de ahorros y Convenio CAE Dependiendo de quién adquiere los ahorros, cambia el documento utilizado. Si compra los ahorros un intermediario Se utiliza un: Contrato privado de cesión de ahorros energéticos. Si quien adquiere los ahorros es el sujeto obligado o sujeto delegado que solicitará la emisión Se utiliza un: Convenio CAE. Ambos documentos tienen una finalidad similar: transmitir la titularidad del ahorro energético. La principal diferencia está en quiénes son las partes de la operación. ¿Cómo pasa un ahorro energético del mercado primario a convertirse en CAE? La cesión del ahorro no significa que automáticamente exista un CAE. Entre ambos momentos existe todo un procedimiento técnico y administrativo. De manera simplificada: A partir de este momento ya hablamos de CAE propiamente dichos. La solicitud de emisión solo puede ser presentada por sujetos obligados o sujetos delegados y debe estar respaldada por un dictamen favorable de un verificador. ¿Qué es el mercado secundario de CAE? El mercado secundario comienza cuando los CAE ya han sido: emitidos; inscritos; y tienen un titular. Un CAE es un documento electrónico que reconoce fehacientemente un nuevo ahorro anual de energía final. 1 CAE = 1 kWh de ahorro anual de energía final. Una vez emitido e inscrito en el Registro Nacional, el CAE tiene la consideración de bien mueble negociable. Y aquí aparece el mercado secundario. ¿Quién puede comprar CAE en el mercado secundario? Esta es otra diferencia fundamental con el mercado primario. No cualquier empresa puede comprar directamente CAE. Los CAE únicamente pueden ser titularidad de: Sujetos Obligados (SO) Sujetos Delegados (SD) Por tanto, las operaciones de compraventa de CAE ya emitidos se realizan exclusivamente entre sujetos que puedan ostentar legalmente esa titularidad. Un particular, instalador, comunidad de propietarios,ingeniería o una empresa industrial, no puede comprar un CAE emitido en el mercado secundario simplemente por querer invertir en ellos. Para hacerlo tendría que tener la condición correspondiente de sujeto obligado o sujeto delegado. ¿Para qué compra un sujeto obligado CAE? Los sujetos obligados tienen cada año una determinada obligación de ahorro de energía final. El Sistema CAE les permite acreditar parte de ese ahorro mediante la liquidación de Certificados de Ahorro Energético. Por tanto, un sujeto obligado puede: Generar u obtener sus propios CAE Participando directamente en operaciones de eficiencia energética. Trabajar con un sujeto delegado Delegando la obtención y liquidación de determinados ahorros. Comprar CAE ya emitidos Adquiriéndolos a otro sujeto obligado o sujeto delegado que los tenga disponibles. Una vez adquiridos, puede posteriormente liquidarlos contra su obligación de ahorro cuando corresponda. ¿Por qué un sujeto delegado compra CAE? Los sujetos delegados también pueden adquirir y transmitir CAE. Por ejemplo, un sujeto delegado puede tener que cumplir compromisos de liquidación asumidos mediante contratos de delegación con sujetos obligados. La regulación permite que un CAE válido sea comprado, vendido o posteriormente liquidado por su titular dentro de las condiciones previstas por el sistema. Diferencias entre mercado primario y mercado secundario de CAE Mercado primario Mercado secundario ¿Qué se negocia? Ahorros energéticos CAE ya emitidos ¿Existe ya el CAE? No Sí Vendedor inicial Propietario del ahorro Sujeto obligado o delegado Comprador final del ahorro SO o SD, eventualmente mediante un intermediario SO o SD ¿Puede participar un intermediario? Sí, dentro de las reglas de trazabilidad aplicables La titularidad del CAE está limitada a SO y SD Documento principal de transmisión Convenio CAE o contrato privado de cesión Negocio jurídico de compraventa de CAE Registro Nacional El ahorro todavía no está registrado como CAE El CAE ya está inscrito Objetivo Monetizar y transferir el ahorro Ajustar posiciones y obtener CAE para su posterior liquidación Ejemplo práctico: del ahorro energético al mercado secundario Imaginemos un hotel que sustituye un antiguo sistema de climatización por un equipo mucho más eficiente. La actuación consigue: 500.000 kWh/año de ahorro de energía final. Etapa 1: mercado primario La empresa que ha realizado la inversión es inicialmente propietaria del ahorro. Esos: 500.000 kWh de ahorro pueden ser cedidos a cambio de una contraprestación económica. Por ejemplo, directamente a un sujeto delegado mediante un Convenio CAE. El sujeto delegado pasa entonces a ser propietario de los ahorros. Etapa 2: certificación Se prepara el expediente. El ahorro es verificado. El expediente obtiene un dictamen favorable. Se solicita la emisión. Si la Administración valida los 500.000 kWh de ahorro anual, podrán emitirse: 500.000 CAE. Etapa 3: mercado secundario Los CAE ya existen y están registrados. El sujeto delegado puede, en función de la operación y de sus compromisos: mantenerlos; venderlos a otro sujeto delegado; venderlos a un sujeto obligado; o liquidarlos cuando proceda. A partir de ese momento estamos en el mercado secundario de CAE. ¿Quién fija el precio de los ahorros y de los CAE? No existe una tarifa única a la que deban venderse todos los ahorros energéticos. Las condiciones económicas se negocian entre las partes. Por eso es importante distinguir: Precio de los ahorros energéticos Es el precio o contraprestación negociada dentro del mercado primario por la cesión de la titularidad del ahorro. Precio del CAE Corresponde a una operación de compraventa de un CAE ya emitido dentro del mercado secundario. No tienen por qué ser iguales. Entre la compra inicial del ahorro y la existencia de un CAE intervienen: preparación documental, gestión del expediente, ingeniería, verificación, riesgo de rechazo, subsanaciones, gestión administrativa, financiación, tiempo, y otros costes asociados a la operación. Por ello, comparar directamente "el precio de compra del ahorro" con "el precio de un CAE" sin considerar la estructura completa de la operación puede generar confusión. ¿Existe una bolsa oficial de CAE? El mercado CAE no funciona como una bolsa de valores abierta al público donde cualquier persona pueda entrar, consultar una cotización y comprar certificados. Las transmisiones se realizan entre agentes habilitados. En las compraventas de CAE, el vendedor debe comunicar la operación al Coordinador Nacional con el acuerdo del comprador, incluyendo el nuevo titular y el precio de la transacción expresado en €/kWh. El cambio de titularidad queda reflejado posteriormente en el Registro Nacional de CAE. ¿Qué ocurre después de comprar un CAE? El nuevo titular puede: mantenerlo,volver a venderlo,o liquidarlo cuando corresponda. La liquidación es especialmente importante porque es el momento en el que el CAE se utiliza para acreditar el cumplimiento de una obligación o compromiso de ahorro. Los sujetos obligados pueden liquidar CAE contra sus obligaciones de ahorro energético. Los sujetos delegados también pueden liquidarlos en los supuestos previstos por la regulación. ¿Durante cuánto tiempo puede utilizarse un CAE? Un CAE no tiene una duración ilimitada. Con la normativa vigente, su fecha de expiración se produce cuando ocurra primero: tres años desde la finalización de la actuación que generó el ahorro; o el 1 de enero de 2031. Una vez expirado, deja de poder venderse o liquidarse. Este factor temporal también debe tenerse en cuenta al estructurar una cartera de CAE. ¿Por qué son necesarios los dos mercados? Los mercados primario y secundario cumplen funciones diferentes pero complementarias. El mercado primario conecta la eficiencia energética con la financiación Permite que empresas, particulares y otros propietarios de ahorros obtengan una contraprestación económica por actuaciones que reducen su consumo energético. Esto añade un incentivo adicional a realizar inversiones en eficiencia energética. El mercado secundario aporta flexibilidad Permite que sujetos obligados y delegados transfieran CAE entre ellos. De esta manera pueden ajustar sus posiciones, gestionar sus compromisos y disponer de los certificados necesarios para las correspondientes liquidaciones. El resultado es una cadena que conecta: inversión → ahorro → monetización → certificación → CAE → compraventa → liquidación. Mercado primario, mercado secundario y trazabilidad Para que todo este sistema funcione correctamente, la trazabilidad es fundamental. Debe poder reconstruirse quién: realizó la inversión era propietario inicial del ahorro adquirió posteriormente ese ahorro lo transmitió, cuando proceda solicitó la emisión de los CAE recibió los CAE compró o vendió posteriormente esos certificados y finalmente los liquidó Por eso la gestión documental y contractual de una operación CAE es tan importante como el propio cálculo energético. Cómo ayuda CAE Claro a gestionar esta cadena A medida que aumenta el volumen de operaciones, gestionar propietarios, instaladores, documentos, contratos, ahorros, verificadores, sujetos delegados y sujetos obligados mediante correos, hojas Excel y carpetas independientes se vuelve cada vez más complejo. La plataforma CAE Claro permite estructurar y centralizar la gestión de los expedientes CAE desde una única plataforma. Entre otras funcionalidades, permite: crear y gestionar actuaciones recopilar documentación automatizar cálculos de ahorro controlar los documentos pendientes gestionar firmas y documentación mantener la trazabilidad del expediente realizar controles documentales coordinar distintos actores preparar expedientes para verificación gestionar agrupaciones de actuaciones realizar seguimiento del estado de cada expediente Desde CAE Claro, además, trabajamos como intermediario especializado en el mercado CAE, conectando propietarios de ahorros, instaladores y otros colaboradores con sujetos obligados y delegados para facilitar la valorización de los ahorros energéticos. El objetivo es simplificar una cadena que, aunque pueda parecer compleja, responde a una lógica sencilla: Convertir un ahorro energético real y demostrable en valor económico. En resumen El mercado de los Certificados de Ahorro Energético funciona a través de dos etapas claramente diferenciadas. En el mercado primario, empresas, particulares y otros propietarios de ahorros pueden monetizar las mejoras de eficiencia energética que han financiado mediante la transmisión de sus ahorros. En el mercado secundario, los CAE que ya han sido emitidos e inscritos pueden circular exclusivamente entre sujetos obligados y sujetos delegados. La cadena puede resumirse así: Propietario del ahorro → cesión del ahorro → sujeto obligado/delegado → verificación → emisión del CAE → mercado secundario → liquidación. Comprender esta diferencia permite entender no solo quién compra los CAE, sino también de dónde procede realmente el valor económico que recibe quien realiza una actuación de eficiencia energética. ¿Tienes ahorros energéticos que quieres valorizar? En LSF Energía Iberia podemos estudiar tu actuación, estimar el potencial de ahorro, revisar su elegibilidad y ayudarte a estructurar la operación hasta su valorización. Con CAE Claro, instaladores, intermediarios, sujetos obligados, sujetos delegados y otros actores pueden además centralizar y automatizar la gestión de sus expedientes CAE. Lecturas recomendadas Ahora que ya sabes todo sobre el mercado primario y el mercado secundario CAE, continúa entendiendo el funcionamiento del mercado CAE: Agentes del sistema CAE: quién es quién y qué papel tiene ¿Qué es un sujeto delegado? ¿Qué es un intermediario en el Sistema CAE? ¿Cuánto vale un CAE? Precio del ahorro energético

  • Modificación del Real Decreto 36/2023: ¿qué cambiará en el Sistema CAE?

    El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha anunciado un nuevo trámite de audiencia pública sobre la modificación del Real Decreto 36/2023, norma que regula el Sistema de Certificados de Ahorro Energético en España. El plazo previsto para presentar observaciones se extiende del 3 al 23 de septiembre de 2026. La propuesta supone una de las revisiones más amplias del Sistema CAE desde su creación. Modifica numerosos artículos del real decreto e incorpora nuevas reglas sobre plazos, agentes, plataforma electrónica, transmisión, liquidación, subastas, inspecciones y sanciones. Principales cambios de la modificación del Real Decreto 36/2023 1. Nuevas definiciones y responsabilidades El proyecto incorpora y precisa conceptos como el ahorro de energía final, el contrato de cesión de ahorros, el expediente de solicitud de CAE y el agregador de ahorros. También refuerza los requisitos aplicables a los sujetos delegados, prohíbe la subdelegación y mantiene el límite de un único agregador entre el propietario original del ahorro y el sujeto obligado o delegado que solicita la emisión de los CAE. El objetivo es mejorar la trazabilidad de la titularidad de los ahorros y delimitar con mayor claridad las responsabilidades de cada participante. 2. Una nueva plataforma electrónica para el Sistema CAE La propuesta desarrolla una plataforma electrónica común destinada a gestionar el ciclo completo de los certificados: solicitud, validación, inscripción, transmisión y liquidación. OMIE y MIBGAS, conjuntamente o mediante una entidad participada por ambas, asumirían transitoriamente el desarrollo y la gestión de esta plataforma hasta que el Coordinador Nacional disponga de los medios necesarios. Para los operadores, esto debería traducirse en procedimientos más homogéneos y una mayor trazabilidad. No obstante, el proyecto también contempla posibles suspensiones temporales durante la migración de los expedientes. 3. Nuevos plazos para tramitar y liquidar CAE El texto propone un calendario más definido: Los gestores autonómicos dispondrían de 25 días hábiles para validar actuaciones estandarizadas y de 40 días para actuaciones singulares. El plazo total hasta la inscripción en el Registro Nacional sería de 30 días hábiles para actuaciones estandarizadas y de 45 días para actuaciones singulares. El proyecto introduce un régimen de silencio administrativo estimatorio. La solicitud de liquidación podría presentarse hasta el 20 de marzo del año siguiente al de la obligación. El pago económico complementario al FNEE debería realizarse, cuando corresponda, antes del 31 de marzo. Mientras la nueva plataforma no esté operativa, el proyecto prevé un régimen transitorio específico, con fechas diferentes para la solicitud, transmisión y liquidación de los certificados. 4. Registro y transmisión de certificados Los CAE podrían inscribirse hasta tres años después de la finalización de la actuación que generó los ahorros, siempre dentro del periodo temporal permitido por la normativa. Además, las compraventas de CAE tendrían que comunicarse al Coordinador Nacional en un plazo de cinco días hábiles. El proyecto también regula la posibilidad de trasladar al ejercicio siguiente determinados excedentes de CAE, dentro de los límites y condiciones establecidos. 5. Dos nuevos tipos de subastas de ahorro energético La reforma introduce una regulación completa de dos mecanismos: Subastas de compromisos de ahorro energético. Subastas de necesidades de ahorro energético. Estas subastas se plantean como un instrumento complementario al mercado ordinario de CAE, no como un sustituto de la emisión y liquidación habitual realizada por sujetos obligados y delegados. Su puesta en funcionamiento dependerá del desarrollo posterior mediante orden ministerial. 6. Mayor control e inspecciones El proyecto crea un capítulo específico sobre inspección y sanción. La Administración podrá revisar tanto los expedientes CAE como el cumplimiento de los requisitos de los sujetos obligados y delegados. También se prevén inspecciones presenciales sobre una muestra representativa de las actuaciones registradas. Esto refuerza la necesidad de conservar expedientes completos, coherentes y trazables incluso después de obtener los certificados. ¿Qué implica para los profesionales del mercado CAE? Si el proyecto se aprueba con su redacción actual, instaladores, beneficiarios, intermediarios, sujetos delegados y sujetos obligados deberán prestar todavía más atención a: La trazabilidad de la cesión de los ahorros. La coherencia entre contratos y documentación. Las fechas de ejecución, solicitud, inscripción, transmisión y liquidación. La conservación de las evidencias técnicas. La declaración de los agentes participantes. La preparación de posibles inspecciones posteriores. La adaptación a la futura plataforma electrónica. La reforma también podría aportar mayor previsibilidad, al establecer plazos administrativos más claros y homogeneizar parte de la gestión entre comunidades autónomas. Importante: el proyecto todavía no está en vigor La publicación de la consulta no modifica por sí misma el Real Decreto 36/2023. El texto puede cambiar tras el periodo de alegaciones y durante el resto de su tramitación. Las nuevas disposiciones solo serán aplicables cuando se apruebe el real decreto definitivo, se publique en el Boletín Oficial del Estado y se produzca su entrada en vigor. Hasta entonces, los expedientes deben continuar gestionándose conforme a la normativa actualmente vigente. ¿Cómo prepararse? Las empresas que gestionan expedientes CAE pueden anticiparse mediante tres acciones: Revisar sus contratos de cesión y la trazabilidad de los ahorros. Centralizar documentos, fechas y responsables de cada expediente. Seguir la tramitación hasta conocer el texto definitivo publicado en el BOE. Fuente oficial Consulta toda la información y el documento anexo en la página oficial de participación pública del MITECO. Sugerencia de lectura Ahora que ya conoces los principales puntos de la modificación del Real Decreto 36/2023, te recomendamos también este contenido para saber más sobre la gestión de los certificados de ahorro energético: Factor multiplicador RES060: ¿Qué propone el MITECO y cómo puede cambiar la valorización de los ahorros energéticos en actuaciones de bomba de calor en vivienda? Nuevas fichas CAE de transporte 2026: cambios en la TRA020, TRA040 y TRA050

  • El papel de cada actor en la cadena CAE

    Actores del sistema CAE Una actuación de eficiencia energética no se convierte automáticamente en Certificados de Ahorro Energético. Entre la ejecución de la mejora y la inscripción definitiva de los CAE intervienen distintos participantes. Algunos, como el sujeto obligado, el sujeto delegado, el verificador, el gestor autonómico y el coordinador nacional, son figuras reguladas expresamente. Otros, como el instalador o el intermediario, cumplen una función operativa o comercial esencial, aunque no tengan la misma condición jurídica dentro del sistema. Propietario original del ahorro Es la persona física o jurídica que inicialmente tiene derecho sobre el ahorro generado por la actuación. Puede ser, por ejemplo, el propietario de una vivienda que sustituye su caldera, una empresa que renueva su iluminación o una industria que mejora la eficiencia de su proceso productivo. Cuando no es el futuro titular de los CAE, debe ceder el ahorro mediante el correspondiente convenio CAE. Esta cesión se realiza a cambio de una contraprestación financiera. Beneficiario En muchas operaciones, el beneficiario coincide con el propietario original del ahorro y con quien financia o recibe la actuación. Su papel consiste en facilitar la documentación necesaria, acreditar la titularidad de la instalación, firmar los documentos correspondientes y conservar las evidencias requeridas. Instalador El instalador ejecuta la actuación y genera una parte importante de sus evidencias técnicas. Entre sus funciones habituales se encuentran: Identificar correctamente los equipos o materiales instalados. Emitir una factura suficientemente detallada. Recopilar fotografías antes, durante y después de la actuación. Facilitar fichas técnicas, certificados y documentos de legalización. Ayudar a mantener la coherencia entre la obra ejecutada y la documentación. El instalador no solicita directamente la emisión de los CAE, salvo que también tenga la condición de sujeto obligado o sujeto delegado. Intermediario o gestor de expedientes El intermediario conecta al propietario del ahorro, el instalador y los actores habilitados para solicitar la emisión. Puede estudiar la elegibilidad, calcular el ahorro, preparar la documentación, coordinar las firmas, organizar agrupaciones, conectar los diferentes actores y/o negociar las mejores condiciones para los beneficiarios e instaladores, también incluye en varios casos acompañar el expediente durante la verificación y las subsanaciones. La normativa no configura al intermediario como una categoría equivalente al sujeto delegado. Su alcance y sus responsabilidades dependen del modelo de colaboración acordado. Sujeto delegado El sujeto delegado es una entidad acreditada por el Coordinador Nacional que puede asumir por delegación parte de los objetivos de ahorro de uno o varios sujetos obligados. Puede promover actuaciones, adquirir la titularidad del ahorro, preparar operaciones CAE y presentar solicitudes de emisión. Junto con el sujeto obligado, es uno de los dos tipos de entidades autorizadas para solicitar la emisión de CAE. Sujeto obligado Los sujetos obligados son determinadas empresas comercializadoras de gas y electricidad y operadores mayoristas de productos petrolíferos y gases licuados del petróleo. Cada año tienen asignada una obligación de ahorro energético. Pueden cumplirla mediante aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, mediante la liquidación de CAE o combinando ambas vías. Aunque deleguen parte de su objetivo, la responsabilidad administrativa por el cumplimiento de la obligación continúa correspondiendo al sujeto obligado, como establece el Real Decreto 36/2023. Verificador de ahorro energético El verificador es una entidad acreditada por ENAC. Su función consiste en comprobar los ahorros obtenidos y verificar que la información incluida en el expediente cumple los requisitos aplicables. Si el expediente es correcto, emite un dictamen favorable. Si detecta deficiencias, puede solicitar una subsanación. Si estas no se corrigen adecuadamente, emitirá un dictamen desfavorable. Un dictamen favorable permite que el expediente avance hacia la solicitud de emisión, pero no significa que los CAE ya estén emitidos. Gestor autonómico El gestor autonómico es el órgano designado por la comunidad autónoma en la que se ha realizado la actuación. Recibe la solicitud de emisión, comprueba la documentación, puede pedir información complementaria y, si procede, valida el expediente, emite los CAE y realiza su preinscripción en el Registro Nacional. Coordinador Nacional La coordinación nacional corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO. Este órgano vela por el funcionamiento del sistema a escala nacional y realiza la inscripción definitiva de los CAE en el Registro Nacional. A partir de esa inscripción, los certificados tienen validez en todo el territorio y pueden transmitirse o liquidarse. También asume la validación y emisión cuando una actuación excede el territorio de una sola comunidad autónoma. Una cadena que necesita coordinación Cada participante interviene en una fase diferente, pero los documentos y decisiones de unos afectan al trabajo de los demás. Una factura imprecisa puede dificultar la verificación. Una cesión mal documentada puede impedir acreditar la titularidad del ahorro. Un expediente incompleto puede provocar una subsanación ante el gestor autonómico. CAE Claro ayuda a centralizar la documentación y el seguimiento para que instaladores, beneficiarios y profesionales trabajen sobre una información estructurada y trazable. ¿Necesitas coordinar a varios actores dentro de una operación CAE? Descubre cómo centralizar tus expedientes con CAE Claro. Sugerencia de lectura Ahora que conoces el papel de cada uno de los actores del sistema CAE, te recomendamos: Qué es un intermediario en el sistema CAE ¿Qué es un expediente CAE?

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