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El papel de cada actor en la cadena CAE

26 ago
4 min de lectura

Actores del sistema CAE

Una actuación de eficiencia energética no se convierte automáticamente en Certificados de Ahorro Energético. Entre la ejecución de la mejora y la inscripción definitiva de los CAE intervienen distintos participantes.


Algunos, como el sujeto obligado, el sujeto delegado, el verificador, el gestor autonómico y el coordinador nacional, son figuras reguladas expresamente. Otros, como el instalador o el intermediario, cumplen una función operativa o comercial esencial, aunque no tengan la misma condición jurídica dentro del sistema.


Propietario original del ahorro


Es la persona física o jurídica que inicialmente tiene derecho sobre el ahorro generado por la actuación.

Puede ser, por ejemplo, el propietario de una vivienda que sustituye su caldera, una empresa que renueva su iluminación o una industria que mejora la eficiencia de su proceso productivo.

Cuando no es el futuro titular de los CAE, debe ceder el ahorro mediante el correspondiente convenio CAE. Esta cesión se realiza a cambio de una contraprestación financiera.


Beneficiario


En muchas operaciones, el beneficiario coincide con el propietario original del ahorro y con quien financia o recibe la actuación.

Su papel consiste en facilitar la documentación necesaria, acreditar la titularidad de la instalación, firmar los documentos correspondientes y conservar las evidencias requeridas.


Instalador


El instalador ejecuta la actuación y genera una parte importante de sus evidencias técnicas.

Entre sus funciones habituales se encuentran:

  • Identificar correctamente los equipos o materiales instalados.

  • Emitir una factura suficientemente detallada.

  • Recopilar fotografías antes, durante y después de la actuación.

  • Facilitar fichas técnicas, certificados y documentos de legalización.

  • Ayudar a mantener la coherencia entre la obra ejecutada y la documentación.

El instalador no solicita directamente la emisión de los CAE, salvo que también tenga la condición de sujeto obligado o sujeto delegado.


Intermediario o gestor de expedientes


El intermediario conecta al propietario del ahorro, el instalador y los actores habilitados para solicitar la emisión.

Puede estudiar la elegibilidad, calcular el ahorro, preparar la documentación, coordinar las firmas, organizar agrupaciones, conectar los diferentes actores y/o negociar las mejores condiciones para los beneficiarios e instaladores, también incluye en varios casos acompañar el expediente durante la verificación y las subsanaciones.

La normativa no configura al intermediario como una categoría equivalente al sujeto delegado. Su alcance y sus responsabilidades dependen del modelo de colaboración acordado.


Sujeto delegado


El sujeto delegado es una entidad acreditada por el Coordinador Nacional que puede asumir por delegación parte de los objetivos de ahorro de uno o varios sujetos obligados.

Puede promover actuaciones, adquirir la titularidad del ahorro, preparar operaciones CAE y presentar solicitudes de emisión. Junto con el sujeto obligado, es uno de los dos tipos de entidades autorizadas para solicitar la emisión de CAE.


Sujeto obligado


Los sujetos obligados son determinadas empresas comercializadoras de gas y electricidad y operadores mayoristas de productos petrolíferos y gases licuados del petróleo.

Cada año tienen asignada una obligación de ahorro energético. Pueden cumplirla mediante aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, mediante la liquidación de CAE o combinando ambas vías.


Aunque deleguen parte de su objetivo, la responsabilidad administrativa por el cumplimiento de la obligación continúa correspondiendo al sujeto obligado, como establece el Real Decreto 36/2023.


Verificador de ahorro energético


El verificador es una entidad acreditada por ENAC. Su función consiste en comprobar los ahorros obtenidos y verificar que la información incluida en el expediente cumple los requisitos aplicables.

Si el expediente es correcto, emite un dictamen favorable. Si detecta deficiencias, puede solicitar una subsanación. Si estas no se corrigen adecuadamente, emitirá un dictamen desfavorable.


Un dictamen favorable permite que el expediente avance hacia la solicitud de emisión, pero no significa que los CAE ya estén emitidos.


Gestor autonómico


El gestor autonómico es el órgano designado por la comunidad autónoma en la que se ha realizado la actuación.

Recibe la solicitud de emisión, comprueba la documentación, puede pedir información complementaria y, si procede, valida el expediente, emite los CAE y realiza su preinscripción en el Registro Nacional.


Coordinador Nacional


La coordinación nacional corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO.

Este órgano vela por el funcionamiento del sistema a escala nacional y realiza la inscripción definitiva de los CAE en el Registro Nacional. A partir de esa inscripción, los certificados tienen validez en todo el territorio y pueden transmitirse o liquidarse.


También asume la validación y emisión cuando una actuación excede el territorio de una sola comunidad autónoma.


Una cadena que necesita coordinación


Cada participante interviene en una fase diferente, pero los documentos y decisiones de unos afectan al trabajo de los demás.


Una factura imprecisa puede dificultar la verificación. Una cesión mal documentada puede impedir acreditar la titularidad del ahorro. Un expediente incompleto puede provocar una subsanación ante el gestor autonómico.


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