Modificación del Real Decreto 36/2023: ¿qué cambiará en el Sistema CAE?

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha anunciado un nuevo trámite de audiencia pública sobre la modificación del Real Decreto 36/2023, norma que regula el Sistema de Certificados de Ahorro Energético en España.
El plazo previsto para presentar observaciones se extiende del 3 al 23 de septiembre de 2026.
La propuesta supone una de las revisiones más amplias del Sistema CAE desde su creación. Modifica numerosos artículos del real decreto e incorpora nuevas reglas sobre plazos, agentes, plataforma electrónica, transmisión, liquidación, subastas, inspecciones y sanciones.
Principales cambios de la modificación del Real Decreto 36/2023
1. Nuevas definiciones y responsabilidades
El proyecto incorpora y precisa conceptos como el ahorro de energía final, el contrato de cesión de ahorros, el expediente de solicitud de CAE y el agregador de ahorros.
También refuerza los requisitos aplicables a los sujetos delegados, prohíbe la subdelegación y mantiene el límite de un único agregador entre el propietario original del ahorro y el sujeto obligado o delegado que solicita la emisión de los CAE.
El objetivo es mejorar la trazabilidad de la titularidad de los ahorros y delimitar con mayor claridad las responsabilidades de cada participante.
2. Una nueva plataforma electrónica para el Sistema CAE
La propuesta desarrolla una plataforma electrónica común destinada a gestionar el ciclo completo de los certificados: solicitud, validación, inscripción, transmisión y liquidación.
OMIE y MIBGAS, conjuntamente o mediante una entidad participada por ambas, asumirían transitoriamente el desarrollo y la gestión de esta plataforma hasta que el Coordinador Nacional disponga de los medios necesarios.
Para los operadores, esto debería traducirse en procedimientos más homogéneos y una mayor trazabilidad. No obstante, el proyecto también contempla posibles suspensiones temporales durante la migración de los expedientes.
3. Nuevos plazos para tramitar y liquidar CAE
El texto propone un calendario más definido:
Los gestores autonómicos dispondrían de 25 días hábiles para validar actuaciones estandarizadas y de 40 días para actuaciones singulares.
El plazo total hasta la inscripción en el Registro Nacional sería de 30 días hábiles para actuaciones estandarizadas y de 45 días para actuaciones singulares.
El proyecto introduce un régimen de silencio administrativo estimatorio.
La solicitud de liquidación podría presentarse hasta el 20 de marzo del año siguiente al de la obligación.
El pago económico complementario al FNEE debería realizarse, cuando corresponda, antes del 31 de marzo.
Mientras la nueva plataforma no esté operativa, el proyecto prevé un régimen transitorio específico, con fechas diferentes para la solicitud, transmisión y liquidación de los certificados.
4. Registro y transmisión de certificados
Los CAE podrían inscribirse hasta tres años después de la finalización de la actuación que generó los ahorros, siempre dentro del periodo temporal permitido por la normativa.
Además, las compraventas de CAE tendrían que comunicarse al Coordinador Nacional en un plazo de cinco días hábiles.
El proyecto también regula la posibilidad de trasladar al ejercicio siguiente determinados excedentes de CAE, dentro de los límites y condiciones establecidos.
5. Dos nuevos tipos de subastas de ahorro energético
La reforma introduce una regulación completa de dos mecanismos:
Subastas de compromisos de ahorro energético.
Subastas de necesidades de ahorro energético.
Estas subastas se plantean como un instrumento complementario al mercado ordinario de CAE, no como un sustituto de la emisión y liquidación habitual realizada por sujetos obligados y delegados.
Su puesta en funcionamiento dependerá del desarrollo posterior mediante orden ministerial.
6. Mayor control e inspecciones
El proyecto crea un capítulo específico sobre inspección y sanción. La Administración podrá revisar tanto los expedientes CAE como el cumplimiento de los requisitos de los sujetos obligados y delegados. También se prevén inspecciones presenciales sobre una muestra representativa de las actuaciones registradas.
Esto refuerza la necesidad de conservar expedientes completos, coherentes y trazables incluso después de obtener los certificados.
¿Qué implica para los profesionales del mercado CAE?
Si el proyecto se aprueba con su redacción actual, instaladores, beneficiarios, intermediarios, sujetos delegados y sujetos obligados deberán prestar todavía más atención a:
La trazabilidad de la cesión de los ahorros.
La coherencia entre contratos y documentación.
Las fechas de ejecución, solicitud, inscripción, transmisión y liquidación.
La conservación de las evidencias técnicas.
La declaración de los agentes participantes.
La preparación de posibles inspecciones posteriores.
La adaptación a la futura plataforma electrónica.
La reforma también podría aportar mayor previsibilidad, al establecer plazos administrativos más claros y homogeneizar parte de la gestión entre comunidades autónomas.
Importante: el proyecto todavía no está en vigor
La publicación de la consulta no modifica por sí misma el Real Decreto 36/2023.
El texto puede cambiar tras el periodo de alegaciones y durante el resto de su tramitación. Las nuevas disposiciones solo serán aplicables cuando se apruebe el real decreto definitivo, se publique en el Boletín Oficial del Estado y se produzca su entrada en vigor.
Hasta entonces, los expedientes deben continuar gestionándose conforme a la normativa actualmente vigente.
¿Cómo prepararse?
Las empresas que gestionan expedientes CAE pueden anticiparse mediante tres acciones:
Revisar sus contratos de cesión y la trazabilidad de los ahorros.
Centralizar documentos, fechas y responsables de cada expediente.
Seguir la tramitación hasta conocer el texto definitivo publicado en el BOE.
Fuente oficial
Consulta toda la información y el documento anexo en la página oficial de participación pública del MITECO.
Sugerencia de lectura
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