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Nuevas fichas CAE de transporte 2026: cambios en la TRA020, TRA040 y TRA050

  • 6 ago
  • 5 min de lectura

Actualizado: 7 ago

Actualización de fichas en el sector

El 4 de agosto de 2026 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 30 de julio de 2026 (BOE-A-2026-16993), que actualiza parcialmente el catálogo de medidas estandarizadas del sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE).


La modificación afecta a tres fichas del sector transporte: TRA020, TRA040 y TRA050. Su objetivo es precisar el cálculo de los ahorros, ampliar determinados ámbitos de aplicación y reforzar la trazabilidad técnica y documental de los expedientes.


¿Qué fichas se actualizan?

La resolución introduce cuatro referencias operativas:

  • TRA020 V2.0: Ayuda a la conducción eficiente con retroalimentación al conductor.

  • TRA040 V2.0: Movilidad colaborativa en trayectos habituales de corta distancia.

  • TRA050.P V2.0: Sustitución de un vehículo de combustión o híbrido por uno eléctrico puro por un particular.

  • TRA050.E V2.0: Sustitución realizada por una entidad privada o pública.


La antigua TRA050 deja, por tanto, de funcionar como una única ficha y se divide según el perfil del propietario del ahorro.


TRA020 V2.0: conducción eficiente en flotas

La antigua ficha de telemetría y geoposicionamiento pasa a denominarse:

Sistema de ayuda a la conducción eficiente con retroalimentación al conductor en flota de transporte.

La actuación consiste en activar un sistema que analice la forma de conducir y ayude a corregir comportamientos que aumentan el consumo, como las aceleraciones bruscas, las frenadas fuertes, el exceso de velocidad o los tiempos prolongados al ralentí.


La nueva versión admite dos modalidades:

  • alertas acústicas o visuales en la cabina

  • informes individualizados de conducción dirigidos a cada conductor


El ámbito incluye flotas de vehículos de las categorías M, N y L destinadas al transporte de mercancías, pasajeros o a determinados desplazamientos laborales necesarios de los empleados.


Principales novedades de la TRA020

El periodo de medición pasa a ser de 90 días antes y 90 días después de la activación del sistema.

Además:

  • se establecen criterios para descartar consumos anómalos

  • los datos deben proceder directamente del vehículo y ser trazables

  • la plataforma debe permitir determinadas comprobaciones al verificador

  • se refuerzan los requisitos de seguridad, protección de datos y ciberseguridad

  • debe acreditarse qué parte del combustible se ha repostado en España


La ficha pasa a ser de solo lectura. Los datos de la actuación deberán introducirse en la solicitud y en la hoja de cálculo facilitada por el coordinador nacional.


TRA040 V2.0: movilidad colaborativa más allá de las ciudades


La TRA040 deja de limitarse conceptualmente a la movilidad urbana y metropolitana. Su nuevo ámbito incluye los trayectos habituales de corta distancia realizados mediante plataformas de coche compartido, también en entornos rurales.

Los usuarios deben ser particulares y los desplazamientos no pueden estar vinculados a una actividad profesional de transporte de mercancías o personas.


¿Qué trayectos pueden generar ahorro?


Entre las condiciones principales destacan:

  • un máximo de dos desplazamientos diarios, uno de ida y otro de vuelta

  • un intervalo mínimo de dos horas entre ambos

  • un máximo de 75 kilómetros por desplazamiento

  • origen y destino estables, con variaciones limitadas

  • un único trayecto habitual asignado a cada pasajero

Los desplazamientos entre convivientes no se computan con carácter general. Tampoco pueden presentarse los mismos usuarios o trayectos en varias plataformas.


Más control sobre las plataformas

La nueva ficha exige:

  • verificar la identidad de los usuarios

  • registrar de forma trazable los trayectos

  • evitar duplicidades entre plataformas

  • realizar una auditoría externa independiente

  • informar a los usuarios sobre los kWh ahorrados

  • y comunicarles el incentivo asociado a la cesión de sus ahorros

El incentivo debe repartirse entre los usuarios que comparten el viaje, aunque podrá entregarse únicamente al conductor cuando este no repercuta ningún coste al pasajero.


TRA050.P: sustitución realizada por particulares

La nueva TRA050.P está dirigida a personas físicas que sustituyen un vehículo de combustión o híbrido por un vehículo eléctrico puro sin utilizarlo en una actividad económica.

Se admiten las categorías M1, M2, N1 y L, y el nuevo vehículo debe pertenecer a la misma categoría que el sustituido.

Entre los principales requisitos:

  • el vehículo anterior debe haber estado en propiedad durante más de dos años

  • ambos vehículos deben pertenecer a la misma persona, salvo determinadas operaciones de renting

  • el vehículo sustituido debe haber tenido la ITV en vigor durante al menos nueve de los doce meses anteriores

  • la venta o entrega a desguace debe producirse entre los tres meses anteriores y los seis meses posteriores a la adquisición del eléctrico

    la transmisión no puede realizarse entre convivientes


Un cálculo más favorable para los vehículos antiguos

La fórmula incorpora un factor de ponderación por antigüedad para los vehículos con más de diez años.

Este factor aumenta progresivamente:

  • entre 10 y 15 años: 1,10

  • entre 15 y 20 años: 1,15

  • entre 20 y 25 años: 1,20

  • entre 25 y 30 años: 1,25

  • más de 30 años: 1,30


La nueva metodología busca reconocer un mayor ahorro cuando se retiran vehículos especialmente antiguos.

También permite utilizar el kilometraje realmente recorrido durante el último año, siempre que pueda justificarse, o aplicar los valores de referencia de la ficha.


TRA050.E: sustitución realizada por empresas y entidades públicas


La TRA050.E se aplica a personas jurídicas privadas o públicas, incluidas empresas, administraciones y flotas profesionales.


Admite las categorías M1, M2, M3, N1, N2, N3 y L. La sustitución debe efectuarse por un vehículo de la misma categoría, tipo y código de uso que el anterior.


El vehículo sustituido debe haber estado en propiedad de la entidad durante más de dos años. La adquisición del vehículo eléctrico puede realizarse directamente o mediante un leasing de más de dos años.


Para empresas, la venta o retirada del vehículo debe producirse entre los tres meses anteriores y los seis posteriores a la adquisición del eléctrico.


Para las entidades del sector público, el plazo se amplía desde un año antes hasta dieciocho meses después, con el fin de adaptarse a los procedimientos de contratación pública.


La ficha también:

  • incorpora consumos de referencia diferenciados para autobuses y vehículos pesados

  • permite justificar el kilometraje real

  • exige trazabilidad en las sustituciones de flotas;

  • prohíbe las transmisiones entre empresas del mismo grupo


¿Qué documentación cambia en la TRA050?


Aunque cada modalidad tiene particularidades, los expedientes deberán acreditar, entre otros elementos:

  • la propiedad o posesión del vehículo anterior durante más de dos años

  • la salida efectiva del vehículo sustituido mediante venta, cambio de titularidad, destrucción, exportación o devolución

  • la adquisición y propiedad del vehículo eléctrico

  • el consumo de ambos vehículos

  • el kilometraje anual utilizado en el cálculo

  • las ayudas públicas solicitadas u obtenidas

  • el cumplimiento de las restricciones aplicables a las transmisiones


En la TRA050.P también deberá declararse que el vehículo eléctrico no está ni estará afecto a una actividad profesional durante los dos años siguientes


¿Desde cuándo se aplican las nuevas fichas TRA020, TRA040 y TRA050?


La resolución establece que produce efectos desde su publicación en el BOE, por lo que las nuevas fichas son aplicables desde el 4 de agosto de 2026.


Para las actuaciones nuevas, deberá utilizarse:

  • TRA050.P cuando la sustitución sea realizada por un particular sin actividad económica;

  • TRA050.E cuando intervenga una empresa, una persona jurídica, una entidad pública o una persona física que utilice el vehículo en una actividad económica.


¿Qué ocurre con los expedientes ya iniciados?


Se establece un periodo transitorio de cuatro meses desde el día siguiente a la publicación.

Durante este periodo podrán utilizarse los criterios de la versión anterior cuando pueda demostrarse que la ejecución de la actuación ya había comenzado antes de la modificación.


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