TRA050: ¿has cambiado un vehículo de combustión por uno eléctrico? Tu ahorro energético puede tener un valor económico
Actualizado: hace 5 días

Aviso importante: En noviembre de 2026, las fichas de transporte sufrirán cambios importantes, entre ellos la TRA050: sustitución de un vehículo de combustión por un vehículo eléctrico, que pasará a dividirse en dos fichas distintas, una dedicada a las flotas de vehículos empresariales (TRA050.E) y una para los particulares TRA050.P.
¿Has comprado un vehículo 100 % eléctrico desde 2023 después de desprenderte de un vehículo de combustión?
Además de reducir tu consumo de energía, este cambio puede haber generado un ahorro energético con valor económico.
La ficha TRA050, incluida en el Catálogo de medidas estandarizadas del sistema de Certificados de Ahorro Energético, permite calcular y certificar el ahorro generado al sustituir un vehículo de combustión por un vehículo eléctrico puro.
Esto significa que, si tu operación cumple los requisitos, puedes ceder ese ahorro energético y recibir a cambio una contraprestación económica.
¿Qué es la ficha TRA050?
La TRA050 es la ficha del sistema CAE destinada a la:
Sustitución de un vehículo de combustión por un vehículo eléctrico puro.
El sistema de Certificados de Ahorro Energético permite convertir en CAE el ahorro de energía final generado por una actuación de eficiencia energética. Cada CAE representa un ahorro anual de 1 kWh de energía final. El propietario inicial del ahorro puede cederlo y recibir una compensación económica a cambio.
En el caso de la TRA050, se compara el consumo energético del antiguo vehículo de combustión con el consumo del nuevo vehículo eléctrico.
La diferencia entre ambos consumos, junto con el kilometraje anual correspondiente al tipo de vehículo, permite determinar la cantidad de ahorro energético que podría certificarse.
¿Quién puede beneficiarse de la TRA050?
La ficha está dirigida tanto a particulares como a profesionales o empresas que hayan sustituido un vehículo de combustión por uno completamente eléctrico.
Para que una operación pueda estudiarse, deben cumplirse varias condiciones.
1. La actuación debe haberse realizado desde el 26 de enero de 2023
Con carácter general, las actuaciones de eficiencia energética deben haberse iniciado a partir del 26 de enero de 2023, fecha de entrada en vigor del Real Decreto que creó el sistema CAE en España.
Por tanto, si realizaste el cambio de vehículo desde esa fecha, tu operación podría ser susceptible de generar CAE, siempre que se cumplan los demás requisitos.
2. Debías ser propietario del vehículo de combustión durante más de un año
El vehículo sustituido debe haber permanecido en posesión de su titular durante más de un año.
Este requisito evita que se compren y vendan vehículos únicamente para generar artificialmente un ahorro dentro del sistema CAE. La propiedad puede acreditarse mediante el permiso de circulación o mediante el último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, conocido como IVTM.
3. El nuevo vehículo debe ser 100 % eléctrico
La ficha se aplica a vehículos eléctricos puros. Por tanto, no se incluyen los vehículos híbridos convencionales ni los híbridos enchufables.
El vehículo eléctrico puede ser:
un vehículo nuevo;
o un vehículo cuya primera matriculación sea anterior al 25 de enero de 2023, siempre que no haya generado previamente ahorros dentro del sistema CAE.
La ficha contempla vehículos de las categorías:
M: turismos y autobuses;
N: furgonetas y camiones;
L: motocicletas, ciclomotores y otros vehículos ligeros incluidos en esta categoría.
La adquisición puede haberse realizado mediante compra directa, leasing o renting. En las operaciones de renting, el vehículo puede estar matriculado a nombre de la empresa de renting.
4. El antiguo vehículo y el eléctrico deben ser equivalentes
El vehículo de combustión sustituido y el nuevo vehículo eléctrico deben pertenecer a la misma categoría o clasificación.
Por ejemplo, no se puede justificar la sustitución de una motocicleta de combustión por un turismo eléctrico, ya que se trata de categorías diferentes.
5. Debes haber vendido, transferido o enviado al desguace el antiguo vehículo
Debe existir una verdadera sustitución. No basta con comprar un vehículo eléctrico y conservar el antiguo vehículo de combustión.
La finalidad de la TRA050 es acreditar una verdadera sustitución. Por eso, el vehículo anterior debe dejar de estar en propiedad del beneficiario.
La fecha de venta, transferencia o entrega al desguace debe situarse entre:
los tres meses anteriores a la adquisición del vehículo eléctrico;
y los seis meses posteriores a dicha adquisición.
En el caso de un vehículo eléctrico nuevo, la fecha de adquisición se identifica normalmente con la fecha de matriculación. Para un vehículo de segunda mano elegible, se toma como referencia la fecha de compra.
Ejemplo
Compraste y matriculaste tu vehículo eléctrico el 15 de abril de 2025.
Para que la operación pueda cumplir este criterio, el antiguo vehículo debe haber sido vendido, transferido o entregado al desguace entre el 15 de enero de 2025 y el 15 de octubre de 2025.
Existió una excepción que permitía ampliar el plazo a cuatro meses antes y doce meses después para determinados convenios firmados antes del 31 de diciembre de 2025. No obstante, esta excepción dejó de aplicarse el 1 de julio de 2026 con la actualización de los criterios de verificación.
¿Tengo que enviar el antiguo vehículo al desguace?
No.
La TRA050 permite acreditar que el vehículo ya no está en propiedad del beneficiario mediante diferentes documentos.
Puedes presentar:
un certificado de achatarramiento
una solicitud de cambio de titularidad registrada en la DGT (Dirección General de Tráfico).
un contrato de compraventa
una factura del concesionario en la que conste claramente la entrega del antiguo vehículo
o el nuevo permiso de circulación en el que aparezca el cambio de titular.
Desde el 1 de julio de 2026, cuando se utilice un contrato de compraventa o el nuevo permiso de circulación, debe acompañarse en determinados casos de una declaración responsable que confirme que el vehículo no se ha transmitido a una persona que convive en el mismo domicilio.
¿Puedo vender el vehículo a un familiar?
Será necesario estudiar la situación concreta. Los criterios de verificación buscan comprobar que se ha producido una sustitución real y que el vehículo de combustión ha dejado de formar parte del mismo hogar o unidad de uso.
Por eso, cuando la venta se acredita mediante determinados documentos, debe declararse que el vehículo no se ha transmitido a una persona que vive en el mismo domicilio. El objetivo es evitar que el vehículo continúe utilizándose dentro del mismo hogar mientras se solicita un incentivo por su supuesta sustitución.
¿Cómo se calcula el ahorro energético?
El ahorro generado no depende directamente del precio de compra del vehículo eléctrico.
La TRA050 tiene en cuenta principalmente:
el tipo y consumo del antiguo vehículo
si funcionaba con gasolina, diésel, GLP o gas natural
el consumo del nuevo vehículo eléctrico
la categoría del vehículo
el kilometraje anual de referencia.
El cálculo compara la energía que habría consumido el antiguo vehículo de combustión con la que necesita el nuevo vehículo eléctrico para recorrer una distancia equivalente.
Los consumos se obtienen, con carácter preferente, de las bases de datos del IDAE. Cuando no sea posible localizar un modelo, pueden utilizarse determinados valores de referencia o documentación técnica de homologación.
Por este motivo, dos personas que hayan comprado coches eléctricos diferentes no tienen por qué generar exactamente la misma cantidad de ahorro ni recibir la misma contraprestación.
¿Qué documentación necesitas?
Aunque cada expediente debe revisarse individualmente, la documentación esencial incluye:
factura de adquisición del vehículo eléctrico
marca, modelo y referencia exacta del vehículo eléctrico
ficha técnica del antiguo vehículo
permiso de circulación o recibo del IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica) que demuestre que fuiste propietario durante más de un año
certificado de achatarramiento o documentación de venta y cambio de titularidad
declaración responsable sobre las ayudas públicas solicitadas o recibidas;
documentación técnica de homologación cuando los consumos no puedan obtenerse de las bases de datos oficiales
También será necesario identificar correctamente al propietario del ahorro y formalizar la cesión de los ahorros energéticos para que puedan tramitarse dentro del sistema CAE.
¿La TRA050 es una ayuda o una subvención?
No.
El incentivo CAE no funciona como una subvención pública tradicional. Se trata de una contraprestación económica/un incentivo económico recibido a cambio de ceder el ahorro energético generado por la sustitución del vehículo.
El beneficiario realiza una inversión en un nuevo vehículo, genera el ahorro y lo cede (recupera parte de su inversión) para que pueda verificarse y convertirse en Certificados de Ahorro Energético.
Las ayudas o subvenciones públicas que se hayan solicitado o recibido para la misma operación deben declararse dentro del expediente. Su existencia debe estudiarse para comprobar correctamente la compatibilidad y evitar que un mismo ahorro se contabilice dos veces.
¿Qué ocurre si adquirí el vehículo mediante renting?
Las operaciones de renting pueden entrar en el ámbito de aplicación de la TRA050.
En este caso, el vehículo eléctrico puede estar matriculado a nombre de la empresa de renting, aunque será necesario analizar quién es el propietario inicial del ahorro y cómo se traslada la contraprestación económica.
En julio de 2026, el Ministerio publicó además un criterio excepcional para determinadas operaciones de renting de vehículos eléctricos anteriores al 1 de septiembre de 2024.
Cuando no sea posible trasladar directamente parte de los ingresos a los antiguos clientes, se permite justificar el incentivo mediante una campaña externa destinada a futuros clientes, siempre que se cumplan estrictamente las condiciones económicas, documentales y de comunicación establecidas. Esta excepción no sustituye el procedimiento habitual aplicable al resto de operaciones.
¿Cómo se tramita el incentivo de la TRA050?
El proceso puede resumirse en cinco etapas:
Comprobación de la elegibilidad: se revisan las fechas, los vehículos y la titularidad.
Cálculo del ahorro: se comparan los consumos del vehículo anterior y del eléctrico.
Recopilación de documentos: se preparan las facturas, fichas técnicas y pruebas de la sustitución.
Firma de la cesión de los ahorros: el beneficiario recibe una contraprestación a cambio de cederlos.
Verificación y emisión: el expediente se somete a verificación y posteriormente se solicita la emisión de los CAE.
La emisión no es automática. El expediente debe contener información completa y coherente, obtener un dictamen de verificación favorable y ser validado dentro del procedimiento del sistema CAE. Errores de tramitación frecuentes sobre la TRA050: Factor de conversión incorrecto: Confusión entre el factor de diésel (10) y gasolina (9,19).
Vehículo híbrido como nuevo: PHEV o HEV no son elegibles, solo BEV 100%
eléctrico.
Propiedad <1 año: El vehículo antiguo debe haber estado en propiedad más de 1 año.
Falta de acreditación de baja: No aportar certificado de achatarramiento o cambio de titularidad.
Categorías diferentes: Sustituir un turismo por una furgoneta o viceversa no está permitido.
Plazos incumplidos: La baja del vehículo antiguo fuera del plazo de 3/6 meses (o 4/12 según convenio).
Unidades incorrectas: Utilizar litros para gas natural en lugar de kg
Preguntas frecuentes sobre la TRA050
¿Puedo beneficiarme si compré mi coche eléctrico en 2023?
Sí, puede ser posible siempre que la actuación se iniciara a partir del 26 de enero de 2023 y se cumplan los demás requisitos.
¿Puedo solicitarlo si todavía conservo mi vehículo de combustión?
No, porque la ficha exige una sustitución real. El antiguo vehículo debe haber sido vendido, transferido, achatarrado o haber dejado de estar legalmente en tu propiedad dentro del plazo establecido.
¿Es válido un coche híbrido enchufable?
No. La TRA050 se refiere a vehículos eléctricos puros.
¿Puedo tramitarlo si vendí el antiguo coche antes de comprar el eléctrico?
Sí, siempre que la venta se haya realizado como máximo tres meses antes de la adquisición del vehículo eléctrico.
¿Y si vendí el coche de combustión después?
También puede ser posible si la venta o entrega al desguace se produjo dentro de los seis meses posteriores a la adquisición del vehículo eléctrico.
¿Es obligatorio haber tenido el antiguo vehículo durante un año?
La ficha exige que haya permanecido en posesión de su titular durante más de un año.
¿El importe es igual para todos los vehículos?
No. La remuneración depende del ahorro energético calculado, de las características de los dos vehículos, de la categoría, de la documentación aportada y de la validación final del expediente.
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Para seguir con tu lectura te recomendamos: Nuevas fichas CAE de transporte 2026: cambios en la TRA020, TRA040 y TRA050



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